La sentencia y los otros modos posibles de terminación del recurso se encuentran regulados en los artículos 67 a 77 de la LJCA.

La sentencia pronunciará alguno de estos fallos: a) inadmisibilidad del recurso, b) estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo. Incluirá también la condena en costas, según el artículo 139 de la LJCA, que contiene hoy desde el año 2011 el principio objetivo del vencimiento, imponiendo las costas a quien haya visto desestimadas íntegramente sus pretensiones, salvo que el asunto presente serias dudas de hecho o de derecho (en la práctica, en primera instancia, son escasas las condenas en costas).

Las causas de inadmisibiidad se encuentran en el artículo 69 de la LJCA. Consisten en que el Juzgado o Tribunal carezca de jurisdicción, que no exista legitimación, que su objeto sean actos o disposiciones no susceptibles de impugnación, que recayera sobre cosa juzgada o exista litispendencia (víd. Art. 222 LEC), o extemporaneidad del escrito inicial.

La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho el acto o disposición impugnados y lo estimará cuando el acto o la disposición incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (ejercicio del poder para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico). El contenido de las sentencias estimatorias se detalla en el articulo 71 y depende del contenido de las pretensiones ejercitadas por el recurrente.

Los artículos 74 y ss. de la LJCA prevén el desistimiento del recurrente, que precisará la conformidad de las otras partes, el allanamiento de la Administración demandada con determinados requisitos, la denominada satisfacción extraprocesal del recurso en el artículo 76, así como la transacción entre las partes.

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