La ejecución de las sentencias se regula en los artículos 103 a 113 de la LJCA.
Es muy importante el art. 104, que establece que la ejecución corresponde en su caso a la Administración condenada en su caso, que dispone de un plazo de dos meses. Transcurrido el mismo, cualquiera de las partes podrá instar la ejecución forzosa.
El artículo 106 se refiere a las condenas dinerarias y al interés a abonar que será el interés legal del dinero que podrá incrementarse en dos pntos transcurridos tres meses. El artículo 109 prevé la posibilidad de promover un incidente de ejecución si la parte interesada no estimara completa o exactamente ejecutada la Sentencia.
El artículo 110 prevé lo que se denomina EXTENSIÓN de los efectos de las sentencias a terceros en los casos de personal o materia tributaria o de unidad de mercado, en los casos en que concurran determinadas circunstancias, en el plazo de UN AÑO.
Por fin, el artículo 112 establece medidas coercitivas para que el Juez o Tribunal pueda compeler a la Administración a la ejecución de las sentencias en caso de incumplimiento, con inclusión de multas coercitivas a las autoridades o funcionarios.