Interposición del Recurso Contencioso-Administrativo

La interposición del Recurso se regula en los artículos 45 y siguientes de la LJCA.  En el caso del Procedimiento ordinario, se inicia mediante escrito con Abogado y Procurador (salvo algunas excepciones), que citará el acto o disposición impugnada, acompañando esencialmente: a) el documento que acredite la representación del compareciente; b) copia del acto o disposición impugnados; y c) los documentos que acrediten los requisitos legales para entablar acciones por las personas jurídicas (muy importante).

El plazo general para la interposición del Recurso será de DOS MESES, que se computarán de fecha a fecha, según las reglas de la LOPJ, desde la publicación de la disposición general o la notificación en forma del acto que agote la vía administrativa (vid. a este efecto la Ley 39/2015, art. 114), con excepciones para casos especiales, como la inactividad de la Administración y la vía de hecho. En los casos de los actos presuntos (por silencio administrativo negativo), la Ley establece un plazo de seis meses desde la producción del silencio, pero la jurisprudencia ha establecido que está siempre abierto el plazo para recurrir, dada la obligación de la Administración de responder expresamente.

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