La Prueba se regula en los artículos 60 y 61 de la LJCA. Sólo se podrá pedir el recibimiento a prueba en los escritos de demanda y de contestación, expresando de foma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.
Sobre ello, la LJCA establece que se acordará el recibimiento del proceso a prueba cuando exista disconformidad con los hechos y éstos fueran de trascendencia a juicio del órgano jurisdiccional para la resolución del pleito. Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos.
La prueba se realizará conforme a las reglas generales establecidas para el proceso civil, siendo su plazo de práctica general de TREINTA DÍAS, con algunas excepciones.
El artículo 62 y ss. de la LJCA establecen que las partes podrán solicitar que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia, lo que deberá formularse en los escritos de demanda o de contestación.
Sobre ello, se acordará lo que coincidentemente hayan solicitado las partes; en otro caso, se acordará vista o conclusiones cuando lo hubiera solicitado el demandante o cuando habiéndose practicado prueba lo solicite cualquiera de las partes.