Los órganos jurisdicionales competentes se prevén en los artículos 6 a 13 de la LJCA, y su competencia territorial en el artículo 14 de la LJCA.
Tales órganos serán:
a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo (unipersonales).
b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (unipersonales).
c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
La distribución de las competencias entre éstos es un tanto compleja y casuística, y depende del ámbito competencial del órgano administrativo autor del acto recurrido. Básicamente, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo (creados por la Ley de 1998) conocen de los actos municipales y de las Comunidades Autónomas y estatal periférica en asuntos de pequeña cuantía, las cuestiones de extranjería y las autorizaciones de entrada en domicilio; los Tribunales Superiores de Justicia de los actos de la Administración estatal central, periférica y autonómica (salvo los de los Ministros) y por defecto, de todos los actos no atribuidos expresamente a otros órganos jurisdiccionales; y el Tribunal Supremo de los actos del Consejo de Ministros. Los Juzgados Centrales y la Sala de lo Contencioso-admistrativo de la Audiencia Nacional conocen de los actos de los Ministros y asimilados, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración del Estado, y el Tribunal Supremo de los Reglamentos, los actos del Consejo de Ministros y los Recursos de Casación y Revisión. Todo ello con independencia del sistema de recursos, que se explica en su correspondiente apartado.