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Derecho Constitucional

AMPARO LEGAL ABOGADOS tiene especial experiencia en la tramitación de Recursos de Amparo ante el Tribunal Constitucional, de los que ha tomado incluso su nombre de firma.

Hay que decir que los ciudadanos particulares sólo pueden acceder al Tribunal Constitucional a través de dos vías: el Recurso de Amparo y la Cuestión de Inconstitucionalidad.

Esta última se reserva excepcionalmente a aquellos supuestos en que se plantee la posible inconstitucionalidad de una Ley cuya aplicación sea necesaria para resolver el caso, normalmente un Recurso Contencioso-Administrativo y en menor número de ocasiones un procedimiento civil, penal o laboral. Por ello, nos centraremos aquí en el acceso más idóneo al Tribunal Constitucional por parte de los particulares: el denominado RECURSO DE AMPARO, para la protección de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española (el Recurso de Inconstitucionalidad directo contra las Leyes y los Conflictos de Competencia están reservados al Presidente del Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Defensor del Pueblo y los Grupos Parlamentarios).

El Recurso de Amparo se regula en los artículos 53.2 y 161.1.b) de la Constitución Española, y en los artículos 41 a 58 y 80 a 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC); abarcan el art. 14 y los derechos de la Sección Primera del Capítulo 2ª de la Constitución (artículos 15 a 29), que comprenden los derechos fundamentales incluidos en todos los Tratados y Convenios internacionales: el derecho a la vida e integridad física y moral, la libertad ideológica, religiosa y de culto, la libertad y la seguridad, el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la libertad de circulación y domicilio, la libertad de expresión, la libertad de dar y recibir comunicación veraz por cualquier medio de difusión, la libertad de reunión pacifica y sin armas, el derecho de asociación, el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas con sufragio universal, el principio de tipicidad y legalidad de las leyes penales  el derecho a que las penas privativas de libertad estén orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, sin que puedan consistir en trabajos forzados, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, a la gratuidad de la enseñanza básica,  a la libertad de sindicación, al derecho de huelga y al derecho de petición individual y colectiva. Todos ello han sido desarrollados por la doctrina del Tribunal Constitucional, desde su creación en 1980 hasta el día de hoy, habiendo influído decisivamente en aspectos muy relevantes de la vida diaria de los ciudadanos y sus garantías frente a los poderes públicos.

Su jurisprudencia está accesible al público en la página web del Tribunal Constitucional.

Mención especial merece el artículo 24 de la Constitución, también protegido por el Recurso de Amparo, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías, al juez predeterminado por la ley, la prohibición de indefensión, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los medios de prueba pertinentes, a no declarar contra sí mismos ni confesarse culpables y a la presunción de Inocencia.

Aspectos importantes a destacar:

Interposición del Recurso de Amparo (arts. 41 a  47 de la LOTC)

Procedimiento

Sentencia

Suspensión

Requisitos y costes

Ejecución y recursos

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