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Tribunal de Derechos Humanos

 

Las demandas por violación de derechos y libertades fundamentales que puede presentar cualquier ciudadano de un país miembro del Consejo de Europa (que no coincide con la Unión Europea, ya que es más amplio, incluye, v.gr. a Rusia y Ucrania), están reguladas en el denominado Convenio de Roma, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en 1950 y ratificado por España desde 1980, y su Protocolos Anexos 4, 6, 7, 11, 12, 13 y 14, igualmente ratificados por España, y vinculantes para la misma y sus Poderes públicos y Tribunales de todo orden (a no confundir con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, que trata exclusivamente de las cuestiones derivadas del derecho de la UE).

La posibilidad de las demandas individuales o de organizaciones ante este Tribunal se prevé en los artículos 34 y siguientes del Convenio.

Los requisitos de admisibilidad se regulan en el artículo 35: sólo puede acudirse al TEDH después de agotarse las vías judiciales internas (en España, esto incluye también al Tribunal Constitucional y al Recurso de Amparo en su caso, ya que son más los derechos protegidos por el Convenio que los protegidos por el Recurso de Amparo (como por ejemplo, el derecho a la propiedad privada);  el plazo es de SEIS MESES desde la decisión interna definitiva. Y aquí hay que tener en cuenta algo muy importante; si la demanda tiene algún defecto de forma, dado que actualmente se exigen unos formalismos muy severos, dada la sobrecarga de trabajo que tiene el TEDH, debe subsanarse DENTRO DEL PLAZO DE LOS SEIS MESES (por lo que es preferible presentar las demandas cuanto antes y no agotar el plazo; la carta del TEDH pidiendo la subsanación suele tardar un máximo de quince días).

Existe una fase de admisión previa muy rigurosa, contemplada especialmente en el artículo 34 del Convenio, donde se prevé que una demanda puede ser inadmitida por un juez único del Tribunal. Si la declara admisible, la remite a un Comité o una Sala para un examen complementario.

El artículo 29 del Convenio establece que si no se ha adoptado ninguna de estas decisiones, una Sala del Tribunal decidirá sobre la admisibilidad y/o el fondo de las demandas presentadas en virtud del artículo 34 del Convenio.

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