Derechos Protegidos según el Convenio

Los derechos protegidos por el Convenio y sus Protocolos Anexos son los reconocidos ya desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas de 1948, aunque con más precisión; básicamente se encuentran en los artículos 2 a 18 del Convenio original y sus Protocolos Anexos. Son: el derecho a la vida (el último Protocolo establece la abolición de la pena de muerte),  la prohibición de la tortura o tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, con ciertas excepciones, el derecho a la libertad y a la seguridad, que regula la detención y la prisión preventiva y las penas privativas de libertad, requiriendo inexcusablemente la inmediata intervención judicial, el fundamental articulo 6, que contiene el derecho a un proceso equitativo, público y dentro de un plazo razonable, ante un Tribunal independiente e imparcial establecido por la Ley, la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la acusación de forma comprensible, a poder preparar su defensa, a ser defendido por un defensor de su elección o por un abogado de oficio, a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a su favor (“cross contradiction”), a no ser condenado por una acción o una omisión que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional (artículo 7), el respeto a la vida privada y familiar (artículo 8), con inclusión del respeto a la intimidad de la correspondencia, con las ingerencias que sean admisibles en una sociedad democrática, a la libertad de pensamiento y a la libertad de religión (artículo 9), a la libertad de expresión (articulo 10), con las ingerencias que sean admisibles en una sociedad democrática , a  la libertad de reunión y asociación y sindicación (artículo 11), a  contraer matrimnio (artículo 12), a un recurso efectivo ante una instancia nacional (artículo 13), a a la prohibición de discriminación en el ejercicio de estos derechos (artículo 14).

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