Interposición del Recurso de Amparo (arts. 41 a 47 de la LOTC)

El Recurso de Amparo protege al ciudadano frente a las violaciones de estos derechos y libertades originadas en las disposiciones, actos jurídicos, o simple vía de hecho de los poderes públicos, sus autoridades y funcionarios, y solo se puede ejercer en él la pretensión de preservar y establecer estos derechos y libertades.

El plazo de interposición del Recurso de Amparo será el de veinte días desde que recayó sentencia en el proceso previo judicial. Si la violación tiene su origen en actuaciones de los órganos jurisdiccionales, será preceptivo que se hayan agotado previamente todos los recursos pertinentes (en su caso, el Incidente de Nulidad de Actuaciones que prevé el art. 241.1 de la LOPJ, si la violación se produce en la última resolución judicial), que la acción u omisión sea imputable de un modo inmediato y directo a la actuación del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso y que se hayan denunciado formalmnte en el proceso si se tuvo oportunidad. En este caso, el plazo será de 30 días desde la notificación de la última resolución judicial que proceda.

Están legitimados los que hayan sido parte en el proceso judicial correspondiente, el Defensor de Pueblo y el Ministerio Fiscal. Pueden comparecer como codemandados o coadyuvantes las personas favorecidas por el acto, la decisión o el hecho por razón del cual se formule el recurso o quienes ostenten un interés legítimo en el mismo.

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