Recurso de Casación

El Recurso de Casación ha sido fundamentalmente reformado por la LO 7/2015, de 21 de julio, con vigencia desde el 22 de julio de 2016, y se regula en los arts. 86 a 93 de la LJCA. Podrán ser objeto de Recurso de Casación las Resoluciones que contiene el artículo 86 (prácticamente todas, incluso las dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional, siempre que el Recurso se base en infracción de normas de Derecho estatal o de la UE que sea relevante y determinante del fallo impugnado y que hubieran sido oportunamente invocadas en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

La reforma de 2015 ha introducido como nueva exigencia en el artículo 88 de la LJCA acreditar lo que denomina un “interés casacional objetivo”, cuyos posibles supuestos a título enunciativo desarrolla en sus apartados a) a e).

A continuación, el Recurso se tramita en dos fases: la primera es de PREPARACIÓN, regulada en el artículo 89 de la LJCA, que establece unos requisitos formales (que el CGPJ ha regulado con más detalle todavía), para acreditar los requisitos de admisibilidad del Recurso, y que deben exponerse justamente en el orden y con los apartados que contiene este precepto, con especial referencia a justificar que existe un interés casacional objetivo. El plazo es de TREINTA DÍAS desde la sentencia recurrida. Si se cumplen los requisitos, la Sala de instancia tendrá por preparado el recurso, emplazando a las partes ante la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Supremo. El artículo 90 regula las competencias del Tribunal Supremo, que son prácticamente soberanas para decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso. Las decisiones sobre la inadmisión adoptarán la forma de providencias, que no precisan especial motivación, y las resoluciones de admisión, adoptarán la forma de Auto motivado. En ambos casos, contra estas Providencias y Autos no cabrá ya recurso alguno.

El artículo 92 de la LJCA establece que admitido el recurso, se concede al recurrente un nuevo plazo de TREINTA DÍAS  para presentar el escrito de interposición (el escrito razonado sobre el fondo). También regula detalladamente los formalismos de dicho escrito, igualmente detallados por el CGPJ.

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