Constituye el objeto del Recurso Contencioso-admiinistrativo, según los artículos 25 y ss. de la LJCA, las disposiciones de carácter general (de rango inferior a la Ley), y los actos expresos o presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o interses legítimos.
También se puede interponer recurso contra la inactividad de la Administración Pública y contra sus actuaciones materiales que constituyan lo que la doctrina y la ley denominan vía de hecho (actuaciones materiales sin el soporte de un acto administrativo expreso).
Si un Juez o Tribunal dicta sentencia estimatoria firme por considerar ilegal el contenido de una disposición general, deberá plantear la cuestión de ilegalidad al Tribunal competente para conocer del recurso directo contra dicha disposición, salvo que sea competente para conocer de la validez de tal disposición de carácter general o se trate del Tribunal Supremo, en cuyo caso anulará directamente tal disposición general.