El Procedimiento abreviado se regula en el extenso artículo 78 de la LJCA, y se aplicará en los procedimientos que se tramiten ante los Juzgados de lo Contencioso-Adminstrativo, y en su caso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en las cuestiones de personal al servicio de las Admistraciones públicas, de extranjería, asilo político, disciplina deportiva en materia de dopaje y asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
El proceso se iniciará directamente mediante DEMANDA, a la que se acompañarán los documentos en los que el actor funde su derecho y los previstos en el artículo 45.2 de la LJCA.
Admitida la demanda, el Secretario judicial citará a las partes para la celebración de vista con indicación de día y hora y requerirá a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.
En la reforma realizada de la LJCA por la Ley 37/2011, se incluyó en este precepto la posibilidad de que el actor pida por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, en cuyo caso se dará traslado a las partes demandadas para que contesten la demanda en el plazo de veinte días, aunque éstas en los diez primeros días podrán solicitar la celebración de vista.
Es muy importante destacar que cuando se declare abierta la vista , si no comparece el recurrente o su representante , se le tendrá por DESISTIDO.
A continuación se regula lo referente a las exposiciones de las partes (normalmente, el actor se ratifica en la demanda, y el demandado formula las alegaciones de contestación a la demanda en eses momento); sigue la prueba, con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, cuya admisión se decide en ese momento, y contra cuya inadmisión solo cabe RECURSO DE REPOSICIÓN, que se resuelve en el momento, y deberá la parte perjudicada por la inadmisión formular protesta para su posible petición en segunda instancia, y en el plazo de diez días, tras el trámite de conclusiones si se considera necesario, el Juez dictará sentencia.