Por fin, la LJCA establece varios procedimientos especiales en sus artículos 114 a 127. El más importante es el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Serán preferentes y sumarios, y los plazos son más breves, siendo hábiles todos los días y el plazo de interposición de DIEZ DÍAS.
Son especialmente importantes los artículos 122 y 122 bis que prevén el recurso especial en caso de prohibición o modificación del ejercicio del derecho de reunión, de carácter especialmente rápido y sumario.