Procedimiento Ordinario

El Procedimiento ordinario se regula en los artículos 47 a 66 de la LJCA así:

1.- Reclamación del expediente administrativo por el Juzgado o Tribunal, y emplazamiento de los que aparezcan interesados en él, que podrán personarse en el plazo de nueve días. La Administración deberá realizar estas notificaciones y después remitir el expediente al Juzgado o Tribunal con acreditación de las mismas. La Administración demandada se entiende personada por el envío del expediente (art. 50 LJCA).

2.-Admisión del recurso, salvo que concurran las causas de inadmisibilidad del art. 51 de la LJCA (falta de jurisdicción o competencia, falta de legitimación del recurrente, acto no susceptible de impugnación o extemporaneidad).

3.- Recibido el expediente, el Juzgado o Tribunal acordará que se entregue al recurrente, para que en el plazo de VEINTE días deduzca la demanda. Si no se presenta en ese plazo, se declará caducado el recurso, pero la demanda podrá presentarse dentro del día en que se notifique el Auto de caducidad (arts. 52.2. y 128.1 de la LJCA). En la demanda habrá de expresarse la CUANTÍA del Recurso. En el SUPLICO se podrá pedir la anulación de la disposición o el acto impugnados o el recoconocimiento de una situación jurídica individualizada, y la indemnización en su caso de daños y perjuicios según proceda (art. 31 de la LJCA)

4.- Presentada la demanda, se dará traslado de la misma por el Secretario Judicial con entrega del expediente administrativo a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de VEINTE DíAS.

5.- Las partes podrán pedir que se complete el expediente si estiman que está incompleto (art. 55 de la LJCA) dentro de los plazos para formalizar y contestar la demanda, en cuyo caso se suspenderán dichos plazos.

6.- Las partes demandadas podrán alegar en los primeros cinco días, como Alegaciones Previas, los motivos que pudieran determinar la inadmisibilidad del Recurso, conforme al artículo 69 de la LJCA, de las que se dará traslado al actor, que podrá en su caso subsanar el defecto y contestar a dichas Alegaciones.

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