(V).- Qué tipos de delitos de amenazas existen.
El Código Penal contempla 3 TIPOS de delitos: Amenazas de un mal constitutivo de delito, amenazas de un mal que no constituye delito y amenazas leves.
El primer tipo, es decir, amenazas de un mal constitutivo de delito, a su vez se subdivide en tres supuestos, dependiendo de si la amenaza lleva impuesta alguna condición o no y, en todo caso si se trata de amenazas colectivas.
Por otro lado, el segundo tipo, esto es, amenazas que no constituyen un delito se conforma de dos subtipos y, ello dependerá del grado de amenaza del que se trate. Ya que puede ser un delito de amenazas de tipo BÁSICO o, por el contrario, un delito de amenazas de tipo AGRAVADO, denominado comúnmente CHANTAJE.
Por último, el supuesto final consiste en las amenazas leves y éste también se divide en 4 tipos diferentes, con base a si el agresor y la víctima de la amenaza tienen, o han tenido relación y, en su caso, de qué tipo de relación se trata, así como si las amenazas se han producido utilizando un medio peligroso, como es un arma, para lograr su objetivo.
Dependiendo de tales factores, las amenazas leves pueden ser: Amenazas a cónyuge o persona ligada por análoga efectividad, amenazas a persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, amenazas con armas, amenazas con atenuante y amenazas sin relación ni convivencia entre víctima y agresor.
Una vez explicados los tipos, analizaremos cada uno de ellos, explicando en qué consisten, dónde están regulados y cuáles son las penas que se les atribuyen, dependiendo si se trata de uno u otro supuesto.
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