Jurisprudencia y doctrina (Amenazas)

(VIII-a).- Jurisprudencia y doctrina de amenazas condicionales de un mal constitutivo de delito.

(VIII.I).- Amenazas CONDICIONALES CUMPLIENDO CONDICIÓN.-(ART.169.1) STS 838/2016, 4 de Noviembre de 2016 DELITO DE AMENAZAS. DELITO RELATIVO A LA PROSTITUCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y A LA CORRUPCIÓN DE MENORES. Condena al acusado por un delito de amenazas, a raíz de cuya detención éste entregó voluntariamente a los agentes su ordenador para que procedieran a su examen, en el que se hallaron pruebas relativas a la tenencia de pornografía infantil. Se estima parcialmente el recurso de casación.

“(…) la prueba que demuestra la existencia de las amenazas y sus características es la declaración de la denunciante, la testifical practicada respecto de su estado de ansiedad, las declaraciones de los médicos forenses y la documental relativa a los mensajes entre recurrente y denunciante a través de WhatsApp(…)

(VIII.II).- Amenazas CONDICIONALES, SIN CUMPLIR CONDICIÓN IMPUESTA.- (ART.169.1.2) STS 950/2009, 15 de Octubre de 2009 AMENAZAS. La jurisprudencia de esta Sala, ya desde antiguo (SS. 9.10.84, 18.9.96, 23.5.89, 28.12.90 ), ha considerado el delito de amenazas como de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas, para amedrentar a la víctima. En primera instancia se absuelve al acusado. Se estima la casación.

En el caso de autos, la literalidad de las palabras proferidas fue, según el factum: «El procesado permitió a la niña que se marchara, no sin antes advertirla de que si decía algo de lo ocurrido la mataría», es decir, estamos en presencia de una amenaza condicional, y no se trata de expresiones más o menos impensadas y que son fruto del calor del momento(…). La condición impuesta de silenciar los hechos no se cumplió, al comunicar los hechos a su madre, por lo que el agente no logró su propósito, por lo que será aplicable, no el inciso primero del art. 169.1º CP .

(VIII.III).- Amenazas NO CONDICIONALES.- (ART. 169.2) STS 180/2010, 10 de Marzo de 2010 AMENAZAS. DOLO. En definitiva, el conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento, al permitir admitir el dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

“El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo (SSTS. 593/2003 de 16.4, 1253/2005 de 26.10, 636/2006 de 14.6 )”.

En el caso enjuiciado, el dolo del tipo de amenazas resulta del propio tenor de la frase utilizada, de la forma y ocasión en que es proferida y la conducta posterior del recurrente.

(VIII.IV).- Amenazas COLECTIVAS.- (ART.170.1)
STS 1267/2006, 20 de Diciembre de 2006 DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS TERRORRISTAS. Dirigirse a unas personas achacándolas en primer término su condición de españoles y en segundo lugar y de manera principal su condición de cargos políticos, por representación de la voluntad popular, haciéndoles como tales responsables de una supuesta represión del nacionalismo vasco, para luego advertirles que con ello se convierten en responsables directos de la situación, constituye fuera de toda duda una injerencia inadmisible. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

“Por otro lado, su texto y las circunstancias de lugar y tiempo objetivamente generan un estado de zozobra, intranquilidad e inseguridad grave que fundamenta su subsunción en la figura del delito y no de la simple falta dada su mayor antijuridicidad por el mayor reproche social que merecen; atentando a la libertad, sosiego y tranquilidad que indudablemente se produjo de manera efectiva en los dos concretos concejales que las reciben según se infiere lógicamente del hecho de que lo pusieran en conocimiento de la policía(…)”


(VIII-b).- Jurisprudencia y doctrina de amenazas no constitutivas de delito

(VIII.V).- Amenazas NO constitutivas de delito.- (ART.171.1)
STS 1259/2006, 14 de Diciembre de 2006 AMENAZAS. CONDUCTA DEBIDA. ATIPICIDAD. Se desarrolló juicio por delito de amenazas. El tipo penal por el que ha sido condenado contiene un doble elemento normativo: a) que se amenace a una persona con «un mal que no constituya delito»; y, b) que «la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida», circunstancias que han de concurrir conjuntamente. En primera instancia se condena a los imputados. Se estima el recurso de casación.»
“No puede menos de reconocerse la razón que asiste a la parte recurrente. En efecto, el tipo penal por el que ha sido condenado contiene un doble elemento normativo: a) que se amenace a una persona con «un mal que no constituya delito»; y, b) que «la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida», circunstancias que han de concurrir conjuntamente; sin que ninguna de ellas concurra en el presente caso, por las siguientes razones (…)De lo dicho, es preciso concluir que la conducta imputada a este acusado es penalmente atípica.

(VIII.VI) Amenazas NO consistente en revelar o difundir un delito.- (ART.171.2) STS, 26 de Enero de 2001 AMENAZAS. En las diversas acciones llevadas a cabo por la ahora recurrente se cumplen todos y cada uno de los requisitos que requiere el tipo delictivo de las amenazas que se recogen en el artículo 171.2 del vigente Código Penal, ya que las cantidades dinerarias que entregó la víctima a la acusada fueron exigidas por ésta bajo la constante amenaza de revelar o difundir a los demás (principalmente a su familia (…).

(VIII.VII) Amenaza consistente en revelar o difundir un delito.- (ART.171.3) SAP Sevilla 442/2009, 23 de Julio de 2009 DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS. PRUEBA DIRECTA DEL TESTIMONIO. ACUSACIÓN PARTICULAR. VALORACIÓN PROBATORIA. Condenando a D. Genaro como autor responsable de UN DELITO DE AMENAZAS del art. 171.3 y 5 en relación con el art. 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Begoña A UNA DISTANCIA NO INFERIOR A 200 METROS Y DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS y costas del juicio incluidas las de la acusación particular.


(VIII-c).- Jurisprudencia y doctrina de amenazas leves.

(VIII.VIII).- AMENAZAS A CONYUGE O PERSONA LIGADA POR ANALOGA AFECTIVIDAD.- (ART.171.4)
STS 419/2005, 4 de Abril de 2005 AMENAZAS. PAREJAS. Sin embargo, no pueden quedar al margen de los tipos previstos en los arts. 153 y 173 del CP situaciones afectivas en las que la nota de la convivencia no se dé en su estricta significación gramatical – vivir en compañía de otro u otros (…).
“En definitiva, las amenazas del acusado a María Milagros son inseparables de la relación afectiva que unía a ambos. Si su referencia pierde sentido el menosprecio y los insultos y las frases amenazantes que la sentencia da por probados. El recurrente actuaba por celos y reprochaba a la víctima que hubiera saludado a otro joven. Por tanto, obró con corrección la Sala de instancia y procede la desestimación del motivo”

(VIII.IX).- AMENAZAS CON ARMAS.- (ART.171.5)
SAP Segovia 6/2017, 21 de Febrero de 2017 VALORACIÓN DE LA PRUEBA. AMENAZAS CON ARMAS. DOMICILIO FAMILIAR. DELITO DE MALTRATO HABITUAL. Estima parcialmente el recurso de apelación contra Sentencia de Juzgado de lo Penal Nº 1 de Segovia, 16 de Mayo de 2014.

(VIII.X).- AMENAZAS CON SUBTIPO ATENUADO.- (ART.171.6)
STS 392/2017, 31 de Mayo de 2017 DELITOS LEVES. VIOLENCIA DE GÉNERO. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas como pena menos grave o grave, el delito se considerará como grave, en todo caso. Si la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve o menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve. Se desestima la casación
“Entender que el artículo 171.6 del Código Penal no es una regla atentatoria del tipo penal previsto en el artículo 171.4 del Código, sino que se trata de un verdadero subtipo atenuado, permitiría concluir que constituiría un delito leve, si la penalidad en abstracto para él prevista -que no atenuación- tiene la consideración de pena leve”.

(VIII.XI).- AMENAZAS LEVES SIN RELACIÓN NI CONVIVENCIA.-(ART. 171.7)
STS de la AP de Lugo (Sección 2ª), 9.11.2017: «Se considera probado y así se declara que sobre las 18.00 horas se presentó Alberto, en el domicilio de Cosme para valorar los desperfectos en ventanas, y cuando le comunicó a Ángel Daniel que no estaba cubierto, éste se alteró y lo amenazó con que lo iba a matar y mientras Alberto estaba en el coche cubriendo datos, tras pegar una patada en la rueda del coche, se dirigió a un lugar donde se encontraban unas tablas y cuando las tenías sujetas con intención de agredir a Alberto este las pisó y Ángel Daniel se desequilibró, y para evitar caerse se sujetó a la camisa de Alberto rompiéndola. Debo CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como responsable penalmente, en concepto de autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 Código Penal a una pena de 45 dias de multa a razón de 6 euros diarios».

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