(V.II).- AMENAZAS DE UN MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO. Este tipo de amenazas, a su vez se subdivide en DOS supuestos:
(VI.II.I).- El TIPO BÁSICO DE AMENAZAS DE UN MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO.- SOLO EXISTE PARA LAS AMENAZAS CONDICIONALES. El mal con el que se amenaza puede ser tanto lícito como ilícito, pudiendo ser contrario a cualquier sector del ordenamiento, pero NO puede tratarse de un delito.
En cuanto a la condición, resulta indiferente que se trate de la entrega de una cantidad económica o de cualquier otro tipo, siempre y cuando no consista en la realización de una conducta debida.
El tipo básico de amenazas de un mal no constitutivo de delito se halla tipificado en el artículo 171, párrafo 1º, del Código Penal y conlleva la PENA de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho. No obstante, cuando el sujeto consigue su propósito con la amenaza, existe una AGRAVACIÓN de la pena, debiendo de aplicar a la pena anterior su mitad superior en grado.
(V.II.II).- TIPO AGRAVADO (EL CHANTAJE)
Se trata de un tipo agravado que afecta no sólo a la libertad de las personas, sino también al derecho al honor y a la intimidad de las mismas.
El mal con que se amenaza consiste en revelar o difundir hechos relativos a la vida privada o familiar entre los que, se incluye la denuncia por haber cometido un hecho delictivo.
En cuanto a la condición, puede consistir tanto en la entrega de una cantidad de dinero como en recompensa, por norma general, económica.
Al igual que sucede en el tipo básico, también aquí la pena varía según se haya cumplido o no la condición impuesta y, se equiparará la penalidad, cuando la entrega es tanto parcial como total de la exigida.
DENTRO DEL CHANTAJE EXISTEN DOS MODALIDADES:
(i).- CUANDO LA AMENAZA NO CONSISTE EN REVELAR O DIFUNDIR UN DELITO.- (art.171.2).- Cuando una persona exija a otra una cantidad o recompensa, bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada, que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, la pena será prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido todo o parte de lo exigido, y de 4 meses a 2 años, si no consiguiese la recompensa o la cantidad solicitada (total o parcial).(ii).-CUANDO LA AMENAZA CONSISTE EN REVELAR O DENUNCIAR LA COMISIÓN DE ALGÚN DELITO.- (art.171.3).- El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por el delito, cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste tuviera una pena de prisión superior a 2 años. Igualmente, el juez o tribunal, podrá rebajar la pena en 1 o 2 grados.