Requisitos de las amenazas – Dónde se encuentra regulado el delito

(III).- Requisitos para que exista un delito de amenazas
Para que se cumple el tipo delictivo y exista un delito de amenazas, se deben de cumplir, NECESARIAMENTE los siguientes REQUISITOS:

(III.I).- Una conducta del agente, integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata. Este es el núcleo esencial del tipo penal.
(III.II).- Que la expresión o acto sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. No basta, por tanto, con que el sujeto profiera expresiones amenazantes, sino que esas tengan la suficiente credibilidad como para que la persona que las reciba se sienta intimidado o violentado en su ánimo.
(III.III).- Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de antijuridicidad de la acción y su calificación como delictiva.

(IV).- Dónde se encuentra regula el delito de amenazas.
El DELITO DE AMENAZAS se encuentra tipificado en la Ley Orgánica 10/1195 de 23 de noviembre, del Código Penal, y está regulado por los artículos 169 y ss. de la precitada Ley. El tipo básico del delito de amenazas dispone:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico será castigado (…)”.

Las penas determinadas para el delito de amenazas, dependen del tipo de delito del que se trate, por lo que en el siguiente apartado examinaremos los tipos.

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