El delito de amenazas se encuentra tipificado y regulado en el Código Penal español en los artículos 169, 170 y 171 y, se produce cuando una persona anuncia a otra que le va a causar un mal, sea o no constitutivo de delito, bien a esa misma persona o bien a otra persona cercana al mismo.
Al objeto de tener un mayor conocimiento sobre el citado tipo delictivo, a continuación, expondremos en qué consiste un delito de amenazas, cuál es el bien jurídico protegido, los requisitos que se deben de cumplir para que se produzca el citado delito, qué tipo de amenazas existen y, lo más importante, cómo debes de actuar, si has sido víctima de un delito de amenazas.
Para ello, puedes acceder a la información reseñada en los siguientes enlaces:
- (I).- Qué es un delito de amenazas.
- (II).- Cual es el bien jurídico protegido.
- (III) Requisitos necesarios para que exista un delito de amenazas.
- (IV).- Dónde se regulan los delitos de amenazas.
- (V).- Qué tipos de delitos de amenazas hay:
→ (a).- Amenazas de un mal constitutivo de delito
→ (b).- Amenazas de un mal no constitutivo de delito
→ (c).- Amenazas leves - (VI).- Cómo actuar si has sido víctima de un delito de amenazas.
- (VII).- Jurisprudencia y doctrina.