Qué es delito de amenazas – Cuál es el bien jurídico protegido

(I).- Qué es un delito de amenazas.
El delito de amenazas atenta contra la libertad de las personas.
Una amenaza consiste en la manifestación, verbal o escrita, de una persona contra otra u otras, indicando que se le va a causar un mal, con el fin de menoscabar su libertad.
Es importante señalar que NO ES NECESARIO QUE FINALMENTE SE CAUSE EL MAL QUE SE HA PROFERIDO, sino que, es suficiente que la persona que haya recibido el anuncio de ese mal, CREA QUE PUEDE SER REAL.

(II).-Cuál es el bien jurídico protegido y requisitos
El bien jurídico protegido es tanto la libertad de las personas, como la seguridad las mismas. Puesto que, numerosa doctrina jurisprudencial considera que lo que debe protegerse es «el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de sus vidas.»
El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto. Nos encontramos ante un delito de peligro o mera actividad y no de verdadera lesión. Por lo que, si finalmente tras la amenaza se produjera algún daño físico en las personas, (lesiones o muerte, por ejemplo) el hecho se enjuiciaría por estos últimos y no por la amenaza, la cual quedaría absorbida por dichos delitos.


SUJETO ACTIVO: Cualquier persona que realice la conducta descrita con anterioridad; es decir que profiera un mal futuro, injusto, determinado y posible a otro.
SUJETO PASIVO: lo será la persona que reciba ese mal, (amenaza), pudiendo ser el amenazado el mismo sujeto pasivo o cualquiera de las personas que se señalan en el precepto: su familia o cualquier otra persona con la que esté íntimamente vinculado.

El mal con el que se amenaza debe ser un delito, y sólo pueden ser los que se exponen a continuación: delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. No se puede aplicar por analogía a otros tipos delictivos distintos.

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