Amenazas Leves

(V.III).- AMENAZAS LEVES. Reguladas en el artículo 171 del C.P, a su vez se subdividen en CINCO tipos:

(V.III.I).- AMENAZAS A CONYUGE O PERSONA LIGADA POR ANALOGA AFECTIVIDAD.- (art.171.4).- El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con pena de prisión de 6 meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia de armas de 1 año y 1 día a 3 años.


(V.III.II).- AMENAZAS A PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE QUE CONVIVA CON EL AGRESOR.- (art.171.4.2).- El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia de armas de 1 año y 1 día a 3 años.


(V.III.III).- AMENAZAS CON ARMAS.- (art. 171.5).- El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente; a menores o personas con discapacidad que convivan con él o que estén bajo la potestad, tutela, curatela, acogimiento del cónyuge o conviviente; a personas amparadas en cualquier otra relación e integradas en el núcleo familiar”, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia de armas de 1 a 3 años.

En estos 3 supuestos anteriores, si el delito se comete en presencia de menores o en el domicilio conyugal o de la víctima, la pena prevista será aplicada en su mitad superior.


(V.III.IV).- AMENAZAS CON ATENUANTE.- (art. 171.6). El Juez podrá imponer la pena inferior en grado en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho en lo previsto en los apartados 4 y 5.


(V.III.V).- AMENAZAS SIN RELACIÓN NI CONVIVENCIA ENTRE VÍCTIMA Y AGRESOR.- (art. 171.7) Cuando no exista ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.

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