Otras cuestiones.- DIVORCIO NOTARIAL.
1.-) LAS MEDIDAS Y LOS PROCEDIMIENTOS SON IDÉNTICOS en el caso de ruptura reciente o no de pareja de hecho, con independencia de que esté inscrita o no en el registro correspondiente de la comunidad autónoma o ayuntamiento respectivo.
2.-) Si se trata de un matrimonio con hijos mayores de edad e independientes económicamente, se puede realizar el divorcio ante Notario del domicilio familiar, que requiere presentar los mismos documentos que en el caso del procedimiento de común acuerdo y la intervención obligatoria de Abogado (artículo 87 del Código Civil). Desde la firma de la escritura, que el Notario envía al Registro Civil donde se encuentra inscrito el matrimonio, el divorcio es inmediato.
3.-) La separación no disuelve el matrimonio y además hace posible la reconciliación, que debe ponerse en conocimiento del Juzgado que la dictó. No se utiliza mucho.