Procedimiento judicial cuando NO EXISTE ACUERDO.
SI NO EXISTE ACUERDO acerca de las medidas inherentes a la separación o divorcio o medidas con respecto a hijos de pareja no matrimonial, el procedimiento es el regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denominado procedimiento contencioso.
La demanda se presenta junto con los documentos señalados en el caso de que exista acuerdo (certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos y certificado de empadronamiento) excepto el convenio regulador, que no ha sido posible acordar.
Además, hay que presentar con la demanda (o solicitar al Juzgado que se pidan) los documentos en que se fundamente lo que pedimos. Por su frecuencia e importancia, señalamos documentos de tipo económico, nóminas, declaraciones de IRPF, relación de bienes y acreditación de los gastos que tiene la familia; especialmente los hijos, con el objeto de tener con la mayor precisión posible el estado de ingresos y gastos de la familia y especialmente de los hijos; tales como, gastos académicos, comedor del colegio, actividades escolares; etc.
Si además se discute el sistema de custodia (monoparental exclusiva o compartida), además de adjuntar las pruebas de que dispongamos, es necesario solicitar el informe del gabinete psicosocial del Juzgado y si los menores tienen juicio suficiente y en todo caso a partir de los doce años de edad, pedir el examen judicial de los mismos.
El Juzgado da traslado de la demanda a la otra parte y al Ministerio Fiscal, quienes deben contestarla en plazo de 20 días y asimismo pueden presentar o pedir las pruebas que estime conveniente.
Contestada la demanda y realizado el informe del gabinete psicosocial si se hubiere solicitado, se celebra el juicio en la forma plena de: alegaciones, práctica de las pruebas y conclusiones y en el que participa el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores. En fechas posteriores, el Juzgado dicta sentencia acordando el divorcio o separación y dictando las medidas inherentes al mismo.
La sentencia dictada es apelable pero la apelación no suspende los efectos de la misma. Es decir, las medidas impuestas por la misma deben cumplirse y son ejecutables.