SEPARACIÓN, DIVORCIO Y MEDIDAS PATERNOFILIALES
Una clase de litigios muy importantes son los relativos a las relaciones familiares que están reguladas dentro del denominado derecho de familia (Libro I. Título IV del Código Civil).
Son una clase de procesos muy importantes, no solo porque desde el punto de vista numérico son muy comunes, sino también, porque afectan a lo más profundo de las relaciones humanas, y no para recomponerlas, sino para regular y mitigar las consecuencias que la ruptura de una pareja, tiene para los hijos habidos de la misma.
Y además, las decisiones adoptadas en dichos procedimientos, no son reducidas o referidas a un momento, sino que continúan vigentes durante mucho tiempo; en realidad, todo el tiempo que media desde que son adoptadas, hasta que los hijos habidos son independientes económicamente.
Por ello, es muy conveniente que las medidas que acompañan a una ruptura de pareja sean adoptadas de común acuerdo y no impuestas por un Juez, que no solo no satisface los deseos y expectativas ambos, sino que aún terminado el proceso, suele mantenerse el enfrentamiento y la litigiosidad.
Además, el hecho de que las medidas sean adoptadas de común acuerdo o no, determina la naturaleza del procedimiento judicial a seguir.
Otra cuestión que debemos destacar, es que no es precisa la existencia de una causa objetiva para la solicitud de la separación, el divorcio o las medidas a adoptar en caso de ruptura de pareja. Basta con que uno solo de los integrantes de la pareja, lo quiera.
El artículo 86 del Código Civil señala que se puede solicitar el divorcio cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
Y el artículo 81 del Código Civil, establece como único requisito, que hayan transcurrido TRES MESES desde la celebración del matrimonio.
Es una circunstancia objetiva y no es por tanto necesario alegar ni probar que haya habido infidelidad de ninguno de los cónyuges, ni abandono, ni incumplimiento de obligaciones, etc., aun que en verdad los hubiera habido.
La cuestión nuclear de los procesos de familia son las medidas que se vayan a adoptar en los mismos, llamadas medidas inherentes y contenidas en el denominado convenio regulador.