Procedimiento judicial SI EXISTE ACUERDO.
SI EXISTE ACUERDO acerca de las medidas inherentes a la separación o divorcio o medidas con respecto a hijos de pareja no matrimonial, el procedimiento es el regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; según el cual, se presenta la demanda consensual; esto es, de común acuerdo junto con la certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil donde esté inscrito; las certificaciones literales de nacimiento de los hijos expedidas por el Registro Civil donde estén inscritos sus nacimientos; el certificado de empadronamiento de toda la familia, expedido por el Ayuntamiento donde resida la familia y el convenio regulador firmado por los cónyuges en todas sus páginas, que comprenda todas las medidas que hayan de adoptarse, redactado por Abogado.
El Juzgado competente es el Juzgado correspondiente al municipio donde resida la familia, razón por la cual, es imprescindible el certificado de empadronamiento.
Los registros civiles donde se encuentran inscritos el matrimonio y el nacimiento de los hijos vienen detallados en el libro de familia, donde además consta el Tomo y el Folio de cada inscripción.
Presentada la demanda con la documentación señalada, el Juzgado señala una fecha y hora para que los cónyuges se ratifiquen, lo cual es un simple acto en el que se les pregunta por el Letrado de la Administración de Justicia o funcionario actuante si han solicitado el divorcio y las medidas que se contienen en el convenio -que se les exhibe- y si lo han hecho libre y voluntariamente. Con ello, se cierra el acto. Una vez pasados los autos al Ministerio Fiscal -cuya función es la protección de los intereses de los hijos menores de edad- y con el informe favorable del mismo, se dicta resolución acordando el divorcio y aprobando el convenio regulador.