Jurisprudencia y doctrina (delitos seguridad vial)

(IV).- Jurisprudencia y doctrina.
Existe numerosa doctrina jurisprudencial en cuanto a los delitos de seguridad vial, entre las que destacamos las siguientes STS:

STS 794/2017, 11 de Diciembre de 2017.- DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. No se requiere acreditar una afectación real; ni signos de embriaguez o alguna irregularidad vial. No es dable excluir la tipicidad intentando demostrar la idoneidad in casu para afectar a la conducción. Se desestima la casación.

“La conducta será delictiva si concurren el resto de presupuestos del tipo objetivo: determinada tasa de alcohol en aire espirado o acreditación de que el conductor se hallaba bajo la efectiva influencia de las bebidas alcohólicas

STS, 27 de Febrero de 2015.- FALTA GRAVE DE NEGATIVA A SOMETERSE AL CONTROL DE ALCOHOLEMIA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Lo que se castiga es negarse a someterse a un reconocimiento médico o a una prueba de alcoholemia o de detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, reconocimiento o prueba, que, en consecuencia, no se llega a practicar, por lo que difícilmente pueden aplicársele a una prueba no realizada, como es el caso, las prescripciones que han de observarse cuando efectivamente se practique. Se desestima la casación.

STS 363/2014, 5 de Mayo de 2014.- DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. CONDUCCIÓN TEMERARIA. La acción efectuada por el acusado concurrió los dos elementos que vertebran el tipo penal: la conducción temeraria y la puesta en concreto peligro de otros usuarios de la vía que circulaban correctamente por su derecha y se vieron sorprendidos por la conducción de aquél que, invadiendo el carril de su izquierda, obligó a los otros conductores a refugiarse a su derecha para evitar la colisión frontal. Se desestima la casación.

“Finalmente recordar que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa , y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia del móvil de huir de la persecución de la policía. SSTS de 29 de Noviembre de 2001 ; 561/2002 de 1 de Abril ; 1039/2001 de 29 de Mayo ó 1464/2005”.


STS 32/2018, 22 de Enero de 2018.- DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. CONDUCCIÓN SIN LICENCIA. El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. Se estima la casación.

“Pues, bien, repitamos, el delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción”

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