El delito contra la seguridad vial se encuentra tipificado y regulado en el Código Penal español en los artículos 379, 380, 381 y 382 y, se produce cuando una persona conduce un vehículo a motor, bien bajo influencia de haber ingerido previamente drogas, sustancias estupefacientes y/o bebidas alcohólicas o, por realizar una conducción temeraria o con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Igualmente, también constituye un delito contra la seguridad vial, la persona que se niega a someterse a la prueba de detección de alcohol y drogas o, aquella que conduce sin tener vigente la licencia para ello, bien por pérdida total de puntos, bien por no haberla obtenido nunca.
Al objeto de tener un mayor conocimiento sobre el citado tipo delictivo, a continuación, expondremos en qué consiste un delito contra la seguridad vial, cuál es el bien jurídico protegido, los requisitos que se deben de cumplir para que se produzca el citado delito, qué tipos existen y, lo más importante, cómo debes de actuar, tanto si has sido víctima de un delito contra la seguridad vial, cómo si has sido denunciado por este delito.
Todo ello se desarrolla a continuación, y puedes acceder a la información reseñada en los siguientes enlaces:
(I).- Concepto, bien jurídico, requisitos y regulación del delito.
(II).- Qué tipos de delitos hay contra la seguridad vial.
(III).- Cómo actuar si has sido víctima de un delito contra la seguridad vial o si, por el contrario, has sido denunciado.
(IV).- Jurisprudencia y doctrina.