Qué tipos de delitos hay contra la seguridad vial.

(II).- Qué tipos de delitos existen contra la seguridad vial y sus respectivas penas.


(II.I).- CONDUCCIÓN A UNA VELOCIDAD SUPERIOR A LA REGLAMENTARIA EN 60 KM EN VÍA URBANA O EN 80 EN VÍA INTERURBANA .
Art. 379. 1 CP:

«El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años».
En el caso concreto, la conducta típica consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida, no siendo preciso la puesta en peligro alguno ni la necesidad de un resultado posterior.

(II.II).- CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Art. 379.2 CP:

«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.»
Al igual que sucede en el delito de conducción por exceso de velocidad, tampoco es necesario una puesta en peligro ni la producción de un ulterior resultado.

(II.III).- CONDUCCIÓN CON TEMERIDAD MANIFIESTA HACIA LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS.
Art. 380 CP:

“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años”.
A diferencia de los anteriores, la conducción temeraria si exige la manifestación de una situación de peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, sin ser necesario que se produzca un resultado ulterior.

(II.IV).- CONDUCCIÓN TEMERARIA CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS.
Art. 381 CP:

“Será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior”.
Para que se cumpla este tipo penal, no solo debe de existir una situación de riesgo concreta, sino que, el conductor debe de estar asumiendo y aceptando el posible y probable resultado lesivo.

(II.V).- NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS.
Art. 383 CP:

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años».
Para cometer este delito es suficiente que el conductor se niegue a someterse a las pruebas de intoxicación etílica cuando sea requerido por un agente de la autoridad. La negativa también incluye cuando el conductor simule la falta de aire para evitar la realizar la prueba e, igualmente sucede con las pruebas de detección de sustancias estupefacientes o drogas, ya que, si el conductor se niega a facilitar saliva suficiente, éste estará incurriendo en este tipo de delito.

(II-VI).- CONDUCIR SIN LICENCIA O POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS.
Art: 384 CP,
primer párrafo:
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días».
Es conductor debe realizar la conducción sin permiso de conducir, bien por no haberlo obtenido nunca, o bien por pérdida total de puntos. En cuyo caso, debe constatarse la existencia de resolución firme del Jefe Provincial de Tráfico por el que declara la pérdida de vigencia de la autorización para conducir.
Si por cualesquiera de los delitos anteriores, el conductor es condenado a una pena superior a 2 años, comporta la PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS Y, POR TANTO, LA LICENCIA DE PERMISO DE CONDUCIR. El condenado, podrá recuperar el citado permiso una vez cumplida la pena y tras la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial.

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