Efectos -patrimoniales y personales- del Concurso sobre el Deudor.

5.- Efectos patrimoniales y personales del Concurso de Acreedores sobre el deudor

I.- Efectos patrimoniales:
En caso de concurso voluntario, tal y como dispone el art. 40 LC, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Si se trata de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situación.

La intervención y la suspensión se referirán a las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso y, en su caso, a las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal.

II.- Efectos personales:
En relación con la afectación de derechos fundamentales del deudor, la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece, en su artículo primero que el juez podrá acordar en cualquier estado del procedimiento las siguientes medidas:

  • La intervención de las comunicaciones del deudor, con garantía del secreto de los contenidos que sean ajenos al interés del concurso.
  • El deber de residencia del deudor persona natural en la población de su domicilio. Si el deudor incumpliera este deber o existieran razones fundadas para temer que pudiera incumplirlo, el juez podrá adoptar las medidas que considere necesarias, incluido el arresto domiciliario.
  • La entrada en el domicilio del deudor y su registro.

Si se tratare del concurso de una persona jurídica, las medidas previstas en el apartado anterior podrán acordarse también respecto de todos o alguno de sus administradores o liquidadores, tanto de quienes lo sean en el momento de la solicitud de declaración de concurso como de los que lo hubieran sido dentro de los dos años anteriores.

Contacte con nosotros

Contacte con nosotros a través de este formulario y rápidamente uno de nuestros abogados atenderá personalmente su consulta. Las respuestas a las consultas que nos puedan realizar tienen un caracter meramente orientativo, sin que en ningún caso se pueda entender que es un dictamen.