3.- Existen dos formas de solicitar dicho concurso:
- 1.- De forma voluntaria. En este caso es la persona física o responsable de la empresa la que lo inicia. El art.5 LC establece que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En caso contrario, pueden recaer sobre la misma multas e incluso se le puede imputar penalmente si el juez considera que la quiebra es provocada por fines ilícitos.
- 2.- De forma forzosa. Si es alguno de los acreedores -o socios en el caso de personas jurídicas, los que solicitan el concurso. Los acreedores únicamente podrán iniciar el concurso en caso de que la insolvencia sea actual (si es inminente sólo puede iniciar el procedimiento el deudor. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en el título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
► 2.-1.- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
► 2.2.- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
► 2.3.- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
► 2.4.- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.