PROCEDIMIENTO CONCURSAL
1.- Qué es y requisitos. El procedimiento concursal es aquel que se inicia cuando una persona física o jurídica entra en situación de insolvencia, no pudiendo hacer frente a sus deudas. Tiene como objetivo negociar y llegar a un acuerdo entre acreedores y deudor.
El primero de los requisitos por lo tanto es la existencia de un deudor. Este deudor, puede ser una persona física o jurídica.
El segundo de estos requisitos es que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Se entenderá que es insolvente el deudor que no pueda cumplir, regular y puntualmente, con sus obligaciones exigibles. La insolvencia habrá de ser probada por quien la alegue; el deudor en el caso del concurso voluntario o uno o varios acreedores en el forzoso.
Si se llegara a esta situación financiera, el ordenamiento jurídico prevé este mecanismo (el concurso de acreedores) para satisfacer el mayor número de deudas posibles y asegurar que ningún acreedor reciba un trato arbitrario de favor en perjuicio de otros acreedores.
2.- Dónde se regula y sus fases. El procedimiento concursal se encuentra regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), y consta de tres fases diferencias, en principio sucesivas:
- 2.1.- Declaración de concurso (art. 190 LC 22/2003): El Juez estudiará la solicitud y dictará una resolución declarando el concurso o desestimando la petición.
- 2.2.- Fase para la determinación de las masas activa y pasiva y se clasifican los créditos (deudas) que existen, diferenciando entre especiales, generales, ordinarios y subordinados.
- 2.3.- Solución del concurso (en sus formas ordinarias de convenio y liquidación): El objetivo de esta fase es satisfacer los créditos, lo cual se podrá hacer mediante un convenio con los acreedores -que en caso de convenio anticipado se sustancia paralelamente a la fase común- cuyo contenido puede ser una rebaja de los créditos y/o un aplazamiento para su abono, o bien en la liquidación que consiste en la realización de los bienes del deudor común y pago a los acreedores hasta donde alcance el importe obtenido, todo ello conforme a las preferencias que correspondan a los créditos.