Desarrollo del Procedimiento Concursal.

4.- Desarrollo del procedimiento

I.- Este procedimiento se inicia con la solicitud de declaración del concurso; la cual podrá ser presentada por el propio deudor, tal como señala el art. 2.3 de la LC -justificando aquél su estado de insolvencia, actual o inminente- o por el acreedor, conforme al apartado 4º del mismo art. y por las demás personas legitimadas conforme al art. 3 de la LC.

La solicitud de declaración del concurso se presentará, con carácter general, según el art. 10 de la LC, ante el Juzgado de lo Mercantil del territorio en el que el deudor tenga el centro de sus intereses principales o si el deudor tiene su domicilio en España y no coincide con el centro de sus intereses principales, también será competente también el de su domicilio.

II.- La fase común del concurso tiene por objeto la determinación de las masas del concurso, principal cometido de la administración concursal que se nombra en el auto de declaración de concurso. La misma se desarrolla en tres hitos:

En primer lugar, son las partes quienes realizan sus alegaciones. Así, el deudor señala en qué consiste su patrimonio y qué deudas tiene en los documentos que acompaña a la solicitud de concurso (o, en el caso de concurso necesario, en un momento posterior), y los acreedores comunican sus créditos en el plazo de 20 días desde la publicación del concurso en el BOE.

En un segundo momento, es el administrador concursal quien, a partir de estos datos y tras analizar toda la documentación contable del deudor, fija provisionalmente las masas del concurso en su primer, o primeros informes al respecto.

Por último, a partir de la protesta de algunos acreedores, es el juez quien puede modificar aspectos concretos del informe provisional, a través de los correspondientes incidentes concursales, para desembocar finalmente en los textos definitivos.

III.- En cuanto a la última fase, las propuestas deben contener una proposición de quita o espera, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio, especificando siempre un plan de pagos minucioso.
Las proposiciones de convenio deben suponer obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.
El deudor podrá solicitar en cualquier momento del concurso que se inicie la fase de liquidación.
También se abrirá la fase de liquidación cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o cuando se hubieran presentado convenios, pero no hubieran sido aprobados.
Una vez abierta la fase de liquidación el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal la persona encargada de hacerlo.
La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la ley.

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