Tipos de Procedimientos Judiciales por Responsabilidad Civil por Accidente de Tráfico.

(III).- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Existen 2 procedimientos diferentes para acceder a los Tribunales con el fin de reclamar la indemnización que nos corresponde por accidente de circulación. Estos son: ORDINARIO y VERBAL, y dependerán de la cuantía que se esté reclamando.

• PROCEDIMIENTO ORDINARIO.-

Se decidirán en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía EXCEDA de 6.000,00.-€ y o que resulte imposible de calcular.

El procedimiento ordinario se iniciará con la interposición de la demanda y, una vez que esta sea admitida a trámite, el Juzgado dará traslado de ella a la parte demandada para que formule la correspondiente oposición o, en caso de mostrarse conforme, se allane a la misma, en cuyo caso no será necesaria la continuación del procedimiento.

En caso contrario, es decir, que la parte demandada formule la correspondiente oposición a la Demanda, se continuará el procedimiento, señalándose un día para la celebración de la Audiencia Previa. En cuya vista solo es preceptiva la ASISTENCIA DEL ABOGADO Y DEL PROCURADOR, por lo que la parte demandante y demandada no tienen que asistir si no lo desean.

La Audiencia Previa es el momento procesal en el que ambas partes (demandante y demandada) intentarán alcanzar un acuerdo y, en caso de no ser este posible, se debatirán las cuestiones procesales del pleito y se propondrán todas las pruebas de las que se quieran hacer valer el día de Juicio. A colación de lo anterior es importante reseñar que no solo se deben de llevar muy bien preparadas a la Audiencia las pruebas que se quieran proponer el día de la vista, sino que es recomendable que se realice por escrito una “nota de prueba” con copias suficientes para entregar a las demás partes, ya que hay muchos Juzgados que así lo requieren.

La AUDIENCIA PREVIA es el momento de proponer la prueba y, toda la que no se haya propuesto y, que no sea sobrevenida, NO SERÁ ADMITIDA POR EL TRIBUNAL.

Finalmente, al terminar la Audiencia Previa, el juez señalará un día para la celebración del juicio oral, que se celebrará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el demandado o, si se trata de una entidad, donde esta tenga su domicilio social.

Una vez celebrada la vista, será el Juez en encargado de dilucidar la responsabilidad de las partes y, en caso de que estime la demanda, dándonos la razón, determinar cuál es la cuantía que nos corresponde. En el supuesto de que no estemos de acuerdo con el fallo de la sentencia dictada en Primera Instancia, podemos formular recurso de Apelación y, posterior Casación.

Sin embargo, en hay que tener muy presente la posible condena en COSTAS, ya que, en caso de que el Juez (de cualquiera de las instancias) entienda que no tenemos razón y, por tanto, DESESTIME ÍNTEGRAMENTE NUESTRA DEMANDA, no solo perderemos la cantidad solicitada, sino que también nos condenarán a hacer frente al abono de las costas procesales, es decir, que en ese caso deberemos de pagar no solo los honorarios de nuestro Letrado y de nuestro procurador, sino también los del contrario.

• PROCEDIMIENTO VERBAL.-

Se decidirán por los trámites del juicio verbal las demandas cuya cuantía NO EXCEDA de 6.000,00.-€.

Al contrario de lo que sucede en el procedimiento ordinario, en el verbal NO HAY CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, NI VISTA DE AUDIENCIA PREVIA, por lo que, el procedimiento se inicia con la interposición de la demanda y, una vez admitida ésta a trámite, se señala un día para la celebración del juicio verbal.

Al no existir Audiencia Previa, las partes deberán proponer y hacerse valer de todas las pruebas que dispongan a su favor el mismo día de la vista y, con base a ello, será el juez el encargado de determinar la responsabilidad de la demandada, así como la indemnización que nos corresponde, conforme a la petición realizada por las partes.

En el supuesto de que no estemos de acuerdo con el fallo de la sentencia dictada en Primera Instancia, podemos formular recurso de Apelación y, posterior Casación. Sin embargo, en hay que tener muy presente la posible condena en COSTAS, ya que, en caso de que el Juez (de cualquiera de las instancias) entienda que no tenemos razón y, por tanto, DESESTIME ÍNTEGRAMENTE NUESTRA DEMANDA, no solo perderemos la cantidad solicitada, sino que también nos condenarán a hacer frente al abono de las costas procesales, es decir, que en ese caso deberemos de pagar no solo los honorarios de nuestro Letrado y de nuestro procurador, sino también los del contrario.

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