Denuncia penal por Accidente de Tráfico.

(I).- DENUNCIA PENAL

Para iniciar un procedimiento penal tú o tu representante legal debéis de FORMULAR UNA DENUNCIA ante el Juzgado de guardia correspondiente, o bien ante la oficina de denuncias de la Policía Nacional.

Para ello, deberás de redactar un documento explicando cómo sucedieron los hechos y contra quién o quiénes diriges la acción penal, adjuntando cuantos documentos dispongas para acreditar el hecho denunciado. En este sentido, lo más recomendable es que no solo dirijas la reclamación penal frente al conductor del vehículo contrario o su propietario, SINO QUE TAMBIÉN DEBES DE DIRIGIRLA FRENTE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL VEHÍCULO, ya que, en todo caso, esta será la responsable civil del siniestro, lo que significa que, SERÁ LA QUE ABONE TU INDEMNIZACIÓN.

En cuanto al desarrollo de los hechos, estos deberán ser claros, explicando cómo sucedió el accidente, quién fue el autor del siniestro y cuáles fueron los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo.

A colación de lo anterior, en el supuesto de que tú o alguno de los denunciantes hayáis sufrido daños personales y/o materiales, debéis de INDICARLO EN EL DOCUMENTO DE DENUNCIA Y, SI FUERA POSIBLE, ACOMPAÑARLAS DE INFORMES MÉDICOS Y/O FOTOGRAFÍAS QUE ACREDITEN EL ALCANCE DE LOS MISMOS.

Por último, en caso de que no conozcas algún dato importante para la tramitación del procedimiento, esto es, el nombre del conductor contrario, su matrícula, o su compañía aseguradora, lo deberás de hacer constar en la denuncia, solicitando que el Juzgado al que te diriges realice cuantas averiguaciones fueran oportunas al objeto de esclarecer los hechos.

• PLAZO PARA INTERPONER LA DENUNCIA

Dispones de un PLAZO DE 1 AÑO (365 días) desde que sucedió el accidente, para interponer una denuncia penal. Si bien, existe doctrina y jurisprudencia que indican que el año no empezaría a contar hasta que el lesionado alcance su estabilización, lo cierto es que, para evitar posibles problemas de prescripción, lo mejor es interponer la denuncia lo antes posible y, en cualquier caso, ANTES DE QUE CUMPLA EL AÑO que estipula la Ley.

No obstante, en el PLAZO DE 7 DÍAS el perjudicado deberá de poner en conocimiento de su compañía aseguradora que ha sufrido un accidente, remitiéndole a estos efectos los documentos de los que disponga, en relación al mismo.

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