Tramitación y fases del Procedimiento Penal por Accidente de Tráfico.

(II).- TRAMITACIÓN Y FASES DEL PROCEDIMIENTO

Una vez efectuada la denuncia, se dará tramite al procedimiento penal y se incoarán las denominadas Diligencias Previas o, procedimiento por Juicio sobre delitos Leves, en caso de que el accidente no alcance cierta gravedad exigida, para considerarlo un delito grave.

El procedimiento penal se inicia con la FASE DE INSTRUCCIÓN, donde se realizan cuantas diligencias de investigación se estimen oportunas para determinar si existe algún delito y, en caso de ser así de qué delito se trata.

Entre otras diligencias, es importante reseñar la CITACIÓN AL MÉDICO FORENSE, al que debemos de acudir para que explore nuestras lesiones, entregando en ese momento los informes médicos y fotografías que tengamos hasta la actualidad y que avalen nuestras pretensiones. Puede ser que cuando asistamos a la consulta forense aun sigamos sin estar curados, por lo que el propio forense nos indicará que, para elaborar su informe de sanidad, es necesaria una segunda o tercera revisión, por lo que debemos de acudir tantas veces seamos citados a tales efectos.

Una vez que el Médico Forense determine que ya estás curado o, al menos estabilizado de tus lesiones, emitirá un informe de sanidad, en el que determinará cuantos días has precisado para lograr la curación / estabilización lesional, de qué perjuicio han sido los días (básicos, moderados, graves, o muy graves) y, en su caso, las secuelas (lesiones permanentes de perjuicio físico o funcional) que te hayan podido quedar, como consecuencia del accidente.

Una vez practicadas todas las diligencias de investigación, comienza la FASE INTERMEDIA, donde el Juez dictará un auto por el que determinará si, los hechos revisten o no de delito.

En caso de que el juez estime que sí se ha cometido un delito, dará traslado al Ministerio Fiscal y tu abogado, como acusación particular, para que ambos formulen su escrito solicitando la apertura de juicio oral, y una responsabilidad tanto penal como civil a la persona causante del accidente y por tanto, autor del delito. Igualmente, cuando la acusación presente su escrito, el Juzgado dará traslado de la totalidad de la causa a la parte contraria para que formule su escrito de defensa.

Finalmente, realizados todos los trámites anteriores, seremos citados para la celebración del JUICIO ORAL que normalmente se practicará en una sola sesión ante los Juzgados de lo Penal. En dicho acto podremos ejercitar las acciones civiles acumuladamente con la penal, o en su caso, y esto es importante, hacer una reserva expresa de acciones civiles.

(II).- SENTENCIA

Una vez celebrado el acto de juicio, el Juez dictará la sentencia que determinará la posible existencia de responsabilidad penal, estableciendo la indemnización civil que nos corresponde como consecuencia del posible hecho delictivo y, en su caso la condena de intereses y costas.

De la responsabilidad penal responderá únicamente el condenado y de la responsabilidad civil responderán solidariamente el penado y la Compañía Aseguradora de este. En caso de no existir seguro tenemos que tener en cuenta la posible responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros.

La sentencia puede ser recurrida por ambas partes en apelación, siendo dicho recurso resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.


Si la sentencia no es recurrida por ninguna de las partes, transcurridos VEINTE DÍAS desde su dictado, ADQUIRIRÁ FIRMEZA y se podrá ejecutar, solicitando la indemnización que nos corresponde.

Para hacer el pago de la indemnización, el penado y la entidad aseguradora pueden efectuar una consignación judicial de las cantidades debidas, en cuyo caso se te emitirá un mandamiento de pago que deberás de cobrar en la entidad bancaria BANCO SANTANDER o, realizar una trasferencia bancaria a tu favor, por lo que, de darse este supuesto, deberás de adjuntar por escrito tu número de cuenta y acreditar que eres el titular de la misma.

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