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SENTENCIA Nº 268 de 13 de MAYO DE 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

02 julio 2015, 20:17 h.

La sentencia de hoy SEÑALA LA COAUTORÍA EN EL TRÁFICO DE DROGAS A DOS OCUPANTES DE UN VEHÍCULO.  Es  la SENTENCIA Nº 268  de 13 de Mayo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando agentes del grupo de estupefacientes se encontraban ejerciendo funciones de prevención en una zona conocida por traficarse con sustancias prohibidas y observaron la presencia de los dos acusados en el interior de un vehículo, manipulando algo en el interior de dicho vehículo, por lo que procedieron a acercarse al mismo con el fin de identificarles, momento en el que el conductor arrojó una bolsa de plástico del tamaño de una bola de tenis, a los pies del copiloto.

Los agentes intervinieron esa bolsa que contenía en su interior unos 50 gr de cocaína con una riqueza del 80% así como otro envoltorio de heroína. El conductor no es consumidor y el copiloto consume habitualmente heroína; presenta trastornos relacionados con el consumo, conservando en general sus capacidades, si bien la volitiva puede verse alterada en algún momento por el deseo de obtener droga que le produce ansiedad. El copiloto cometió estos hechos para obtener dinero para facilitarse su adicción.

Se dictó sentencia en la que se condenó al conductor por un delito de tráfico de drogas del art. 368.1 C. Penal a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y al copiloto por el mismo delito, concurriendo la atenuante de grave adicción a drogas tóxicas, a la pena de 3 años de prisión. Ambos condenados recurrieron la sentencia en Casación.

El conductor alega que se limitó a llevar en su coche a un conocido, a un barrio a adquirir droga pero que ignoraba otras intenciones del mismo. Sin embargo, la Sala reseña pruebas incriminatorias tales como:

–        El conductor era el que se hallaba en poder de la droga oculta en una bolsa de plástico del tamaño de una pelota de tenis

–        Los dos policías que se acercaron al coche observaron cómo éste acusado estaba manipulando la bolsita

–        La droga, si nos atenemos a las valoraciones más favorables, tendría un precio de mercado de más de 5.000 €

–        La cantidad y el grado de pureza de la cocaína eran bastante elevados

–        Los dos acusados se hallan en el coche aparcado en un barrio caracterizado por llevarse a cabo transacciones comerciales o venta de drogas

De todo esto, al Tribunal le resulta lógico entender que el conductor había acudido a ese barrio a adquirir la droga que estaba manipulando con el propósito, dada la cantidad y pureza, de destinarla al consumo de terceros, ya que el conductor no era drogadicto. Él mantiene su tesis de que no supo jamás lo que pretendía su acompañante.

El copiloto alega que la droga incautada no estaba en su poder pero hay argumentos que permiten responsabilizar de la coposesión de la droga a ambos acusados.

Dice la Sala que no cabe duda de la existencia de un acuerdo previo pues ambos acusados se trasladan en el coche al barrio donde se trafica porque el copiloto quería comprar heroína, ya que es consumidor de tal sustancia.

Aceptan ambos que fue el copiloto quien bajó del coche a adquirir la heroína aunque él sostiene que también le acompañó el conductor.

Siguiendo diciendo la Sala que si  a esto se une la incógnita de cuál es la vía de financiación de la adicción del copiloto y su actitud de consentimiento y conformidad, nos está evidenciando que existe plena conformidad y aceptación de poseer esa droga, que por la cantidad y pureza tiene el destino de ser consumida por terceros adquirientes como mecanismo de financiación.

Por lo expuesto y acreditado que el copiloto llevó a cabo la compra de la droga y acompañaba al conductor cuando éste la manipulaba en el interior del coche, nos permite concluir con que la concertación de ambos en el hecho delictivo de poseer droga para vender resulta plenamente acreditada.

Por todo lo anterior, se desestima el recurso de casación interpuesto, confirmando las condenas.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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