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Sentencia que condena al Ministerio del Interior a indemnizar a la familia de una víctima de Violencia de Género por una valoración del riesgo inadecuada efectuada por la Guardia Civil

23 octubre 2020, 13:36 h.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020 por la que condena al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género y que un mes después fue asesinada por su marido en Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

El Tribunal entiende que la Guardia Civil es responsable porque la valoración policial del riesgo de violencia que asignó a la víctima fue inadecuada, dado que la mujer fue asesinada por su marido un mes después de interponer la denuncia.

Según la Sala,

la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales”, sino “que su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.

Los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando la mujer solicitó una orden de protección en el puesto de la Guardia Civil de Sanlúcar La Mayor (Sevilla), que fue denegada por el Juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como “NO APRECIADO”.

La Audiencia concede una indemnización a los padres (20.000.- € a cada uno) y a los dos hijos menores de la mujer fallecida por el daño moral (70.000.- €).

Ciertamente, para nosotros, la Sentencia resulta sorprendente y no podemos compartir los razonamientos contenidos en la misma, dado que en ella se responsabiliza única y exclusivamente a la Guardia Civil de la valoración del riesgo que efectuó -con mayor o menor acierto- y, sin embargo, nada se dice de la más que evidente responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, puesto que la decisión final de adoptar o no medidas de protección corresponde a los Jueces y no a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

En tal sentido, hay que recordar que mientras las valoraciones efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no son ni vinculantes ni determinantes, sí lo son las resoluciones judiciales.

Dicho en otras palabras: corresponde a los Jueces y Tribunales establecer las medidas de protección que consideren adecuadas, siendo la valoración policial de riesgo tan sólo una de las muchas diligencias a ponderar por el Juzgado (declaraciones de víctima e investigado, existencia de partes de lesiones, testigos, etc.).

En el presente caso, el Juzgado no acordó la imposición de medida de protección alguna, lo que a nuestro juicio es mucho más grave que la adecuada o inadecuada valoración del riesgo por parte de la Guardia Civil, por lo que entendemos que la responsabilidad en su caso debería haber recaído no tanto en éstos como en aquél.

A mayor abundamiento, cabe reseñar además que el Auto por el que se denegó la protección a la víctima ni siquiera fue recurrido por el Letrado que la asistía.

PINCHA AQUÍ PARA VER LA SENTENCIA COMPLETA.

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