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SENTENCIA Nº 91 de 12 de Diciembre de 2013 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO
07 noviembre 2014, 12:58 h.Hoy comentamos una sentencia en la que se ANULA LA SANCIÓN DE UN AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL POR SER AUXILIAR DE PAREJA. Es la SENTENCIA Nº 91 de 12 de Diciembre de 2013 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron cuando un Alférez Jefe de Destacamento observó que una patrulla circulaba por una carretera por la que no tenía encomendado el servicio de vigilancia y dicha patrulla no había comunicado a la centra operativa COTA ninguna variación en el servicio, por lo que el Alférez dio indicaciones a la citada patrulla para que se encontrase con el mismo en un determinado punto kilométrico. Una vez reunidos, el Alférez fue informado por el Jefe de la pareja que la patrulla había abandonado las carreteras cuya vigilancia tenía encomendada por haberse encontrado niebla en esas vías y que no habías informado de esa circunstancia a la central COTA.
Por este motivo, se le impuso al Guardia (que actuaba como auxiliar de pareja) el correctivo de REPRENSIÓN, al considerar su conducta una falta leve por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, concretamente “abandonar las vías a vigilar asignadas en la orden de servicio”.
El agente interpuso recurso contencioso-administrativo que terminó por sentencia estimatoria contra su sanción que quedaba sin efecto. El Abogado del Estado recurrió en casación dicha sentencia.
El Abogado del estado solicitaba que se anulase la sentencia dictada y que se mantuviera la sanción impuesta al agente porque había abandonado la vigilancia de determinado tramo de carretera sin poner este hecho en conocimiento de los superiores. La Abogacía del Estado opina que la condición de mero Auxiliar de Pareja no le exime de su responsabilidad y que la negligencia cometida es un hecho.
La Sala analiza los hechos y dice que hay que resaltar que la Patrulla estaba integrada por el Jefe y por el Guardia como auxiliar y subordinado de aquél. Sigue recordando la Sala que el desempeño del cometido de Jefe de Pareja atribuye a quien lo ejerce la condición de superior respecto del Auxiliar en función del mando, posición que viene fijada por el principio de jerarquía establecido en el Reglamento Orgánico de las Fuerzas Armadas.
Según el art. 55 de dicho Reglamento, “la responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartido”, de manera que la eventual responsabilidad por el cumplimiento de las órdenes de los superiores que no entrañen la ejecución de actos constitutivos de infracción penal, será exigible a quien actúe en el ejercicio del mando mientras que respecto de los subordinados en la relación jerárquica, resultará aplicable la obediencia debida.
Por todo lo anterior, la Sala dice que la actuación del agente estaba amparada por la debida obediencia a la decisión adoptada por el mando por lo que se desestima el Recurso interpuesto y se confirma la sentencia dictada en la que se había anulado la sanción impuesta al agente.
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