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SENTENCIA Nº 788 de 26 de Noviembre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

06 marzo 2015, 11:02 h.

Hoy te enviamos esta sentencia en la se EXCLUYE DE LA PROTECCION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES LOS ENVIOS QUE SE REMITEN ABIERTOS Y CON ETIQUETA VERDE. Es la SENTENCIA Nº 788 de 26 de Noviembre de 2014 de la SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron como resultado de un análisis de riesgo en el Aeropuerto de Madrid-Barajas donde se detectó en el almacén de Correos, un paquete procedente de Perú y en el que figuraba como remitente un ciudadano con domicilio en Lima y como destinataria una ciudadana con domicilio en Barcelona.

El paquete llevaba adherida la franja correspondiente a la “etiqueta verde”, con descripción del siguiente contenido: “chullo, portafotos, lapiceros y portalapiceros”. Al ser examinado dicho paquete mediante rayos X, presentó una densidad que hizo sospechar pudiera corresponderse a sustancias estupefacientes, procediéndose a la apertura del mismo, encontrándose un doble fondo de estampitas y un bolso que contenía cocaína, lo que determinó que se solicitase autorización judicial para la entrega vigilada del envío.

Una vez trasladado el paquete a Barcelona, se estableció un dispositivo de vigilancia en torno al domicilio de quien figuraba como destinataria, participando en el mismo funcionarios de vigilancia aduanera, procediendo uno de ellos a llamar al timbre del domicilio de la entrega; la destinataria respondió y bajó al portal y tras firmar, se hizo cargo del paquete, momento en que se procedió a su detención.

En el interior del descrito paquete además de un chullo (gorro de lana peruano), se localizaron nueve envoltorios  y un bolso, que entre todo contenía casi 500 gramos de cocaína de gran pureza.

La ciudadana se había concertado con el remitente para introducir dicha sustancia en España, con pleno conocimiento por parte de la destinataria del contenido del paquete y siendo el destino final de la sustancia, la venta a terceras personas.

Se dictó sentencia en la que se condenó a la ciudadana como autora de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a cinco años de prisión  y una multa de 24.300 €. Frente a esta sentencia la ciudadana preparó recurso de casación.

Considera la acusada que se incumplió el art. 584 LECrim que establece que para la apertura  y registro de la correspondencia postal será citado el interesado para que pueda presenciar la operación, lo que determinó la vulneración del secreto de la correspondencia regulado en el art. 18.3 CE.

La Sala dice que el envío postal estaba provisto de etiqueta verde y su contenido estaba declarado (chullo, portafotos, lapiceros y portalapiceros). Por acuerdo del Pleno de la Sala se estableció que quedaba excluido de la protección del secreto de la correspondencia los envíos que se remitieran abiertos y aquéllos que se enviaran en régimen de “etiqueta verde”, la cual suponía la existencia de una expresa declaración del remitente acerca de su contenido lo que excluiría la posibilidad de que contuviera mensajes u otro tipo de correspondencia.

La excepción ha sido ampliada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En estas sentencias se distingue entre correspondencia y envío postal de objetos y mercancías, mereciendo una interpretación restrictiva la consideración de correspondencia a cualquier objeto. Incluso sin necesidad de declarar contenido cuando por las características externas del envío o paquete (peso, volumen, etc) es propio de un intercambio de mercancías, la protección del art. 18.3 CE debe decaer.

Por todo lo anterior, la Sala, desestimó la alegación pretendida por la acusada y desestima su recurso, confirmando la sentencia dictada.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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