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SENTENCIA Nº 713 de 22 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO
16 enero 2015, 11:48 h.Como contestación a una consulta de un compañero sobre ruidos en locales que lindan con viviendas, te enviamos una sentencia en la que SE CONDENA A CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRISION PARA EL DUEÑO DE UN BAR POR UN DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. Es la SENTENCIA Nº 713 de 22 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron cuando en un bar que estaba abierto al público, comenzó a funcionar una terraza de verano para la cual no obtuvo licencia ni permiso alguno. En años posteriores, se amplió dicha actividad de terraza durante todo el año, estando abierta hasta altas horas de la madrugada.
En esa terraza, el titular del bar instaló al menos dos televisores y una minicadena con altavoces que carecían de limitadores acústicos, lo que provocaba emisión de sonido superior a los límites permitidos legalmente y causada molestias a los vecinos, especialmente a una familia cuya casa es colindante con el bar y la terraza y con dos hijos menores de edad, que no podían descansar ni concentrarse en ninguna actividad debido a la música emitida por los aparatos.
El matrimonio presentó continuas quejas ante el Ayuntamiento el cual acordó el cierre cautelar de la terraza que, a pesar de ello, continuó funcionando. Al año siguiente, el Ayuntamiento autorizó la apertura de la terraza.
Como consecuencia de estos hechos, el padre presenta ansiedad, necesitando ansiolíticos para dormir; la madre presenta trastorno ansioso depresivo reactivo, insomnio, cefalea y migrañas; la hija presenta ansiedad y ha precisado tratamiento antidepresivo y psicoterapia y el hijo presenta exacerbación de migraña.
La Audiencia condenó al titular del bar como autor responsable de un delito contra el medio ambiente, a la pena de seis años de prisión, multa de treinta meses a razón de seis euros al día, autor de cuatro faltas de lesiones así como a abonar las costas de la acusación particular e indemnizar a la familiar a razón de 6.000 € a cada uno de ellos. Frente a esta sentencia, el titular del bar recurrió en Casación.
Alega que la lesión al medio ambiente no ha sido tan grave como se le imputa y que solamente medió una denuncia de un matrimonio del que la esposa ya tenía antecedentes médicos y que otros vecinos no mostraron ningún malestar.
También alega que los hechos no son subsumibles en el tipo penal de los arts. 325 y 326 C.P. Alega una falta de gravedad del peligro y lo sitúa en el ámbito meramente administrativo; además añade que la Administración no actuó por lo que el recurrente “no era consciente” de esa infracción y por ello, no puede existir dolo.
La Sala comienza advirtiendo que el tipo del art. 325 CP constituye lo que la doctrina denomina delito de peligro presunto o hipotético. Es decir, de aquellos en los que no solamente no es necesario que se llegue a producir una lesión del bien jurídico sino que ni siquiera el resultado del peligro ha de ser probado, bastando con que se prueben los presupuestos del tipo ya que el peligro, en tal caso, se presume.
De acuerdo con ello, es preciso acreditar que la conducta de que se trate, en las condiciones en que se ejecuta, además de vulnerar las normas protectores del medio ambiente, es idónea para originar un riesgo grave para el bien jurídico protegido. Pero cuando consta tal potencialidad, este presupuesto objetivo del tipo penal ha de tenerse por concurrente.
Por lo tanto, en primer lugar la conducta debe ser una de las previstas de forma muy amplia en el art. 325 y debe estar descrita con suficiente precisión para permitir la valoración a la que se ha hecho referencia.
En segundo lugar, debe identificarse el riesgo creado; es decir, es necesario individualizar el posible perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas.
Y en tercer lugar, debe predicarse la gravedad. No basta cualquier clase de riesgo pues los no graves darán lugar a respuestas administrativas.
La Sala se remite a otra sentencia anterior en que lo arriesgado puede ser tanto la salud de las personas como su “calidad de vida” en función del entorno. Esa sentencia recuerda que cuando se trata de contaminación acústica, tanto el Tribunal de Derechos Humanos como la jurisprudencia del Constitucional ponen de manifiesto las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aunque no pongan en peligro la salud de la personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar en ámbito domiciliario, resaltando que constituyen supuestos de especial gravedad cuando se trata de exposición continuada a unos niveles intensos de ruido.
La pericial del médico forense que informó en el juicio oral insiste en que los niveles de ruido afectan incluso a la salud y no al mero bienestar y que la sintomatología narrada por los pacientes examinados considera los efectos que describen como compatibles con niveles excesivos de ruido.
La Sala analiza la existencia de dolo y pese a que el comportamiento administrativo del Alcalde podría merecer reproches, el titular del bar tenía conocimiento de las denuncias así como de la orden de cierre de la terraza por emitir unos sonidos superiores a los legalmente tolerables y que causaban molestias a los vecinos y pese a ello, continuó utilizando la terraza con los aparatos de música que tenía instalados, por lo que la Sala considera que SÍ hay concurrencia de dolo.
Por todo lo anterior, la Sala estimó parcialmente el recurso del titular del bar en el sentido de condenarle como autor de un delito contra el medio ambiente a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de prisión, manteniendo el resto de la condena igual que para la primera sentencia.
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