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SENTENCIA Nº 702 de 24 de Diciembre de 2008 de la SALA de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA de NAVARRA

27 febrero 2015, 11:09 h.

A petición de un compañero,  te enviamos esta sentencia en la se declara EL DERECHO DE UN GUARDIA CIVIL A QUE SE LE ABONEN DIETAS POR EL USO DE SU VEHÍCULO PARTICULAR para ir a su puesto de trabajo. Es la SENTENCIA Nº 702 de 24 de Diciembre de 2008 de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE  JUSTICIA DE NAVARRA.

El agente interpuso demanda contencioso-administrativa contra una resolución de  la Dirección General de la Guardia Civil en la que se desestimaba su solicitud de indemnización por los gastos de viaje derivados de la utilización del vehículo particular en los desplazamientos habituales para prestar servicio desde su residencia oficial en Pamplona hasta el Destacamento de Motoristas del Sector de Tráfico de Pamplona sito en las instalaciones de la empresa Audenasa (mantenimiento y conservación de la autopista A-15), ubicadas en el polígono industrial de Noáin, en la cuantía legalmente establecida, con efectos retroactivos y con abono de los intereses devengados.

La Sala recuerda que los arts. 9.3 y 17 y siguientes del RD 462/2002 de 24 de mayo establecen indemnizaciones a los funcionarios en relación a gastos de viaje y de traslado, referidas a comisiones de servicios, traslados de residencia y asistencias por concurrencia a determinados organismos y nada hay que impida aplicarla a este supuesto, en virtud de la facultad otorgada por la Disposición Adicional Sexta de la referida norma, según la cual, en los casos excepcionales no regulados de servicios realizados y que originen gastos al funcionario, éstos deberán ser indemnizados.

La doctrina de otras Salas ha de ser aplicada al supuesto que ahora examinamos, solicitud de indemnización por los gastos de traslado efectuados con el vehículo propio del recurrente desde el lugar de residencia y en el que está establecido oficialmente el servicio, hasta el punto en el que físicamente está ubicado, a razón de los kilómetros recorridos, dos veces al día, ida y vuelta, hasta la fecha en que la Administración facilitó servicios de transporte oficial hasta su puesto de trabajo.

Por todo ello, se estima la demanda presentada por el agente, se anula la resolución dictada en su momento por la Dirección General de la Guardia Civil y se declara el derecho del agente a que le sea abonada la indemnización por gastos de desplazamiento desde la fecha de la solicitud.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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