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SENTENCIA Nº 673 de 15 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.

21 noviembre 2014, 12:49 h.

Hoy comentamos una sentencia en la que se analiza los DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS INMIGRANTES ILEGALES QUE AGREDEN A LOS GUARDIAS CIVILES CUANDO QUIEREN ENTRAR EN ESPAÑA (BIEN EN PATERA O BIEN SALTANDO LAS VALLAS). Es la SENTENCIA Nº 673 de 15 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando la central COS comunicó al grupo de actividades subacuáticas de la Guardia Civil de Melilla que una patera con inmigrantes subsaharianos se dirigía hacia la costa proveniente de Marruecos.

Desde la base del Grupo partieron dos embarcaciones Zodiac identificadas con el signo de la Guardia Civil, tripuladas y ocupadas por dos Guardias Civiles cada una, con el propósito de prestarles auxilio debido al mal estado de la mar.

La patera navegaba patroneada por un ciudadano de Mali que pretendía introducir de forma ilegal entre unas doce y quince personas que carecían todas ellas de documentación, no disponiendo de chalecos salvavidas, de ningún aparato de comunicación ni balizas de señalización ni bengalas, encontrándose la mar encrespada y sin que ninguno de ellos supiera nadar.

Al aproximarse a la embarcación, los agentes les requirieron para que detuvieran la patera, gritándoles stop en numerosas ocasiones, haciendo caso omiso a esas indicaciones, por lo que procedieron a franquear la patera y asegurarla con cabos.

Ante tal actuación, los inmigrantes comenzaron a golpear a los agentes con palos de madera y utilizando un cuchillo para cortar los cabos, poniendo en peligro tanto la integridad física de los agentes como la suya propia. Al mismo tiempo, embistieron en varias ocasiones a las zodiac de la Guardia Civil con el consiguiente riesgo de vuelco, cayendo varios agentes al suelo de las zodiac. Como consecuencia de eso, varios agentes resultaron lesionados.

Finalmente, la patera se dirigió hacia la orilla de la playa donde desembarcaron y emprendieron la huida, siendo finalmente interceptados cinco de ellos.

Debido a las embestidas de la patera se ocasionaron varios desperfectos en las zodiac.

Por estos hechos se condenó al patrón de la patera como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y también a él y al resto de inmigrantes detenidos como autores de delitos de lesiones, delito de atentado, delito de daños y falta de lesiones. Los condenados recurrieron dicha sentencia en Casación.

En primer lugar alegaron una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Dicen los condenados que la prueba ha sido insuficiente para atribuir individualizadamente a cada uno de los condenados las lesiones padecidas por los agentes. Sin embargo, la Audiencia que dictó la sentencia llegó a la convicción de que todos y cada uno de los que viajaban, unidos por el deseo compartido de aludir la acción de los agentes, les acometieron de forma conjunta.

Considera la Sala que nadie son mantuvo al margen de esa acción y se empleó fuerza física y violencia. En esas condiciones descritas, lo procedente penalmente en considerar coautores a todos los que se han sumado a esa iniciativa conjunta agresiva, con independencia de cuál haya sido su contribución concreta o de quién materialmente haya producido directamente cada una de las lesiones. Estamos ante un caso de coautoría en que todos son responsables de todos los resultados que puedan considerarse previsibles y que no representen un exceso frente a ese acuerdo de repeler física y violentamente la intervención de los agentes.

Respecto del delito de daños, los condenados alegan que fue un caso de impericia y no de daños buscado a propósito. Sin embargo, la Sala considera que los hechos revelan una actitud de dolo eventual ya que con esas maniobras lo más probable era ocasionar daños y sólo el que pilotaba la patera puede ser el responsable penal de este delito. Se menciona varias veces que algunos de los inmigrantes alentaron al patrón para esa embestida pero no se identifica a quienes lo hicieron y no es verosímil pensar que fueron todos, por lo que la responsabilidad del delito de daños cae únicamente sobre el patrón de la nave.

Tampoco están de acuerdo los condenados con la aplicación del subtipo agravado del art. 552.1 CP en cuanto al uso de armas u otros objetos peligrosos. En este caso, los inmigrantes atacaron a los agentes con palos y con una navaja por lo que es incuestionable que la tipificación penal elegida por la Audiencia está correctamente aplicada.

Por todo lo anterior, la Sala estimó parcialmente el recurso interpuesto por el patrón respecto del delito de daños y anuló parcialmente la sentencia dictada. En su lugar se dictó otra nueva con el único correctivo de especificar que quien embistió contra las embarcaciones de la Guardia Civil fue el patrón, siendo animado a ello por otros de los ocupantes que no constan y por lo tanto, al resto de condenados se les absuelve del delito de daños, teniendo que hacer frente el patrón de la totalidad de la indemnización fijada por los daños.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha  AQUI

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