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SENTENCIA Nº 665 de 16 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

09 enero 2015, 11:53 h.

Hoy te enviamos una sentencia en la que SE CONDENA A UN PADRE POR TRÁFICO DE DROGAS POR COMPRAR PARA SU HIJO TOXICOMANO. Es la SENTENCIA Nº 665 de 16 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando el padre viajaba cada 30/40 días desde Madrid hasta Galicia en autobús portando en cada uno de estos viajes sobre 25/30 gramos de cocaína, en terrones prensados y duros envueltos en bolsas. Dichas sustancias las adquiría en Madrid y las entregaba a su hijo para su consumo, pues en el momento de los hechos consumía cocaína y cannabis de forma regular. Durante un periodo de 6 meses le entregó un total de 105 gramos repartidos en los mencionados viajes, sin que se haya demostrado que esas sustancias se hayan destinado al tráfico con terceras personas.

Se dictó sentencia en la que se absolvía tanto al padre como al hijo del delito contra la salud pública pero dicha sentencia fue recurrida en Casación por el Ministerio Fiscal que alegó la indebida inaplicación del art. 368 C.P., porque la Audiencia que dictó la sentencia consideró que a pesar de tratarse de un acto de posesión de substancias de tráfico prohibido destinadas a su entrega a tercero, la misma ha de resultar impone toda vez que el destinatario era un hijo del acusado.

La Sala del Supremo, en sentencias anteriores, ha venido acogiendo la tesis de ausencia de antijuridicidad en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados, pero no debe olvidarse que siempre se ha tratado de casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos del síndrome de abstinencia y no, como en este caso, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga (105 gramos), lo que en ningún modo puede aceptarse ya que ello supone facilitar el mantenimiento de la situación de consumidor del destinatario, existiendo otras opciones terapéuticas tendentes a la superación del trastorno por consumo abusivo de substancias tóxicas de ilícito tráfico que el hijo sufría.

Por lo anterior, la Sala estima el recurso y considera que por hallarnos antes un delito contra la salud pública de dicho art. 368 CP, en su modalidad de posesión para el tráfico de substancias que causan grave daño a la salud y por consiguiente, procede dictar una nueva sentencia.

En esa sentencia condena al padre como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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