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SENTENCIA Nº 662 de 20 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO
30 enero 2015, 11:35 h.Hoy te enviamos una sentencia en la que SE ANULA LA CONDENA DE TRES ACUSADOS POR TRÁFICO DE DROGAS PORQUE LA INFORMACION OBTENIDA EN LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS ERA ILEGAL. Es la SENTENCIA Nº 662 de 20 de Octubre de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.
Los hechos sucedieron cuando con motivo de la investigación que llevaba a cabo la Brigada de Estupefacientes se descubrió la existencia de una serie de personas que se dedicaban a introducir cocaína desde Bolivia a España, en la que hacían de “correos”.
Uno de los acusados, a bordo de un vehículo propiedad de su hermano, recogió a éste y a la esposa en el Aeropuerto de Lisboa, siendo plenamente conocedor de que éstos transportaban una importante cantidad de cocaína. El vehículo fue interceptado en una localidad sevillana descubriéndose una maleta con ropa de bebé, un doble fondo que ocultaba 1.716 grs de cocaína pura que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un valor de más de 100.000 €.
Como consecuencia de esto, se condenó a los tres acusados como autores penalmente responsables cada uno, de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), referidos a sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), previsto y penado en el art. 368.1 en la redacción de la LO 5/2010 por considerarlo más favorable, a la pena de 3 años y un día de prisión y una multa de más de 100.000 €. Frente a esta sentencia recurrieron en Casación.
Los condenados alegaron que se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, a l no existir una actividad probatoria mínima de cargo y que fundamente la condena.
Alegan también la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, la cual acarrea la nulidad de toda prueba derivada de las intervenciones telefónicas ilegales.
Los recurrentes se quejan de que a pesar de haber reprochado el origen de la fuente de conocimiento por medio del cual la policía actuante les detuvo, tal aspecto no ha sido resuelto, toda vez que tal información se obtuvo mediante escuchas telefónicas que fueron autorizadas por el Juzgado por Auto.
Alegan pues que siendo inválidas las intervenciones telefónicas, también lo sería la fuente de donde procede la noticia de que uno de los acusados habría ido a Lisboa a buscar a su hermano y la mujer.
El Fiscal había solicitado la audición de las conversaciones telefónicas en el acto del plenario, como prueba de la participación de todos los aludidos acusados.
Analiza la Sala la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida y ve que los jueces niega que las intervenciones telefónicas tengan mayor virtualidad, pues lo cierto es que la intervención de la droga fue una acción directa, como se deduce de localizar una maleta dentro del vehículo al parar la policía dicho vehículo.
Tras esa argumentación, se llevan a cabo diversas citas del silencio como prueba de cargo, puesto que los acusados no contestaron a las preguntas del Fiscal, poniendo de manifiesto el Tribunal que “ninguno de los acusados referidos han aportado prueba exculpatoria alguna cuando solamente ellos eran los que podían dar una explicación respecto a su posición frente a la droga que se ocupó en el vehículo en que viajaban de cada uno de ellos”.
Dice la Sala que con la argumentación anterior, es evidente que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues lo que los recurrentes pusieron de manifiesto no era cómo se descubrió la droga, sino la regularidad de su fuente de conocimiento, y con esto, la constitucionalidad de las escuchas.
Sigue diciendo la Sala que tal derecho se infringido por el Tribunal que dictó la sentencia, en tanto que no se ha dado respuesta al estudio y resolución de la invocada nulidad de las intervenciones telefónicas, lo que daría como resultado la nulidad del hallazgo de la maleta, pues la información de que disponía la policía procedía precisamente de las cuestionadas escuchas.
A la vista de las escuchas, se dispuso un dispositivo de vigilancia y se procedió a detener a los ocupantes del vehículo.
Continúa la Sala diciendo que la aprehensión de la sustancia estupefaciente se hizo exclusivamente por la información obtenida en las escuchas y sin ese conocimiento no hubiera sido posible. De ser nulas las referidas escuchas, también lo sería la información resultante de las mismas que posibilitó la detención y por tanto, se activaría la prohibición de valorar pruebas que prevengan de la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el art. 11.1 LOPJ.
El expresado artículo dispone que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos o libertades fundamentales”. Como señala la Sala, la prohibición de la prueba obtenida de modo constitucionalmente ilícito y de las que se basan, apoyan o derivan de la misma, tiene como finalidad garantizar el máximo de protección a los derechos fundamentes reconocidos y de modo complementario, ejercer un efecto disuasor efectivo en los agentes encargados de la investigación criminal frente a comportamientos que no respeten las garantías constitucionales.
Por lo tanto, en el supuesto de que efectivamente la prueba de cargo inicial utilizada hubiese sido obtenida mediante una actuación vulneradora de los derechos fundamentales del recurrente, procedería la anulación de su efectividad probatoria y, como consecuencia del denominado “efecto dominó”, ello determinaría el decaimiento de todas las pruebas posteriores derivadas de ella.
De manera que esto es precisamente lo planteado por los acusados y sobre lo que no obtuvieron respuesta alguna. El Tribunal que dictó la sentencia confundió la “acción directa”, es decir, la ocupación de la maleta con la droga, con el origen cuestionado de tal información. Es evidente que la expresada ocupación no fue consecuencia de un control rutinario o de la casualidad, sino de una información obtenida previamente por medio de escuchas telefónicas. Los acusados reprocharon la legalidad constitucional de tal medio de investigación y la resolución judicial cuestionada se encuentra en autos. La falta de respuesta vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que el motivo ha de ser estimado.
Por todo lo anterior, la Sala estimó el recurso presentado y anuló la sentencia dictada, devolviendo la causa al Tribunal inicial.
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