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SENTENCIA Nº 634 de 9 de Julio de 2001 de la Sala de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA del PAIS VASCO

06 febrero 2015, 11:28 h.

Un compañero nos ha pedido una sentencia para un caso parecido que le ha ocurrido. En ella se SANCIONA A UN POLICIA NACIONAL POR LOS DAÑOS EN EL VEHICULO OFICIAL OCASIONADO POR EL PRECIPITADO ABANDONO DEL AGENTE. Es la SENTENCIA Nº 634 de 9 de Julio de 2001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO.

Se dictó una resolución por la Dirección General de la Policía en la que se confirmaba la sanción de apercibimiento como autor de falta leve prevista en sancionada por el art. 8.4 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989 de 14 de Julio (mal uso o descuido en la conservación del material o demás elementos de los servicios”.

El agente relata su propia versión de los hechos que determinaron la incoación del expediente disciplinario que en síntesis son, la colisión con otro turismo sufrida por el coche oficial con el que desempeñaba servicio de protección personal, al deslizarse éste por una pendiente cuando fue abandonado precipitadamente por el recurrente y su compañero para asistir a dicha persona, que se había apeado en la localidad.

Alega el agente y lo confirma su compañero de patrulla, que el freno de mano quedó puesto por lo que la inmovilización del vehículo de motor habría sido la correcta; y asimismo, la situación especial en que se produjo, por actuar en defensa de la personalidad cuya custodia tenían encomendada de la forma más rápida y eficaz, siendo así de aplicación la figura penal eximente del estado de necesidad definida por el art. 20.5 y la de cumplimiento del deber del párrafo 7 del mismo artículo del Código Penal y llega a la conclusión de que no concurrió descuido y actuó con toda la diligencia exigible.

El abogado del Ministerio del Interior se opone a las alegaciones del agente y dice que el servicio de protección a personalidad de alto riesgo que tenía encomendado no resultó comprometida con la intensidad que el agente relata y  que consta en su primer informe, según la cual la persona protegida, al llegar a la localidad “realizó varias gestiones, dando lugar a tener que aparcar el vehículo en las inmediaciones para acompañarle”.

Dice la Sala que no consta de ningún modo, que se originase una situación de especial  hostilidad, tumulto o riesgo para la persona protegida que excediese de las normales por lo que no puede tenerse por justificada la emergencia de abandonar el coche oficial sin adoptar siquiera las comunes medidas de seguridad sobre su inmovilización.

Si a todo ello se añade que las actuaciones de verificación del estado mecánico del freno que se recogen en el expediente, permiten descartar factores de carácter fortuito o ajenos a la diligencia del interesado, todo ello conduce a la plena justeza de la apreciación de leve responsabilidad del agente.

Por todo lo anterior, la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el agente, confirmando su sanción de apercibimiento por falta leve.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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