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SENTENCIA Nº 56 de 16 de DICIEMBRE de 2014 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO

23 enero 2015, 11:44 h.

Hoy te enviamos una sentencia en la que SE CONDENA A UN GUARDIA CIVIL A TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN por injuriar a un superior en su presencia. Es la SENTENCIA Nº 56 de 16 de Diciembre de 2014 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando un agente de la Guardia Civil se presentó en el puesto en el que estaba destinado para iniciar el servicio que tenía asignado a partir de las 14:00 h. En la citada oficina se encontraban en Sargento Comandante del puesto y un Cabo primero, rellenando los cuadrantes de servicios del mes de diciembre.

Al acercarse el agente a ellos, comprobó en la pantalla del ordenador que le habían nombrado servicio para los noche del 31 de diciembre, en horario de 22 a 6 h de 1 de enero. En ese momento, el agente exigió explicaciones, manifestando que de continuar las cosas así tendrían que buscarse a otro guardia para realizarlo, iniciándose una discusión cuyo tono fue elevándose, ya que el Cabo traba de explicarle las razones y el agente no le dejaba; hasta el punto de que el Sargento Comandante tuvo que dar un manotazo en la mesa e imponer su autoridad diciendo que el Comandante de Puesto seguía siendo él a lo que el agente reaccionó diciéndole “tú lo que eres es un imbécil, cretino, gilipollas, idiota, que eres un idiota, imbécil, gilipollas”, interviniendo otro agente que le sacó al exterior al ver el estado de nerviosismo que presentaba y para evitar que el incidente fuera a más.

Como consecuencia de estos hechos se dictó sentencia en la que se condenaba al agente como autor de un delito consumado de insulto a superior, en su modalidad de injuriar a un superior en su presencia, previsto y penado en el art. 101 Código Penal Militar a la pena de tres meses y un día de prisión. Frente a esta sentencia, el agente recurrió en casación.

Alega el agente  no se han valorado debidamente las circunstancias en que los hechos procesales tuvieron lugar, esto es, que las expresiones dirigidas por el acusado hoy recurrente a su superior Sargento y a la sazón Comandante del puesto de su destino, se produjeron en el contexto de la estrecha relación de amistad que ambos mantenían, por lo que dichas expresiones así matizadas, carecerían de virtualidad para afectar el bien jurídico del honor o dignidad persona del destinatario de las mismas, que junto con la disciplina son objeto de tutela por el precepto penal aplicado.

La Sala  analiza las alegaciones del agente y los hechos ocurridos y repara en que el Sargento no consideró intrascendentes las expresiones que aquel le dirigió porque emitió parte disciplinario de este episodio de insubordinación y cuando el Sargento fue instruido de sus derechos, no renunció a la indemnización que con tal motivo pudiera corresponderle.

Recuerda la Sala que su jurisprudencia establece que la relación jerárquica entre los militares tiene carácter permanente e incondicional, a salvo la concurrencia de alguna especial relación habitualmente de carácter personal que desplace aquella, determinada, por razón del correspondiente empleo o bien de la función que en el caso se desempeñe.

En cuanto a la vulneración de la legalidad penal, que debe ponerse en relación con la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 101 CPM, en que se tipifica el delito de insulto a superior en su modalidad de injuriarle en su presencia, la Sala dice que esta queja tampoco puede acogerse; las expresiones proferidas deben tenerse como ofensivas e insultantes para su destinatario, integrantes del delito apreciado por cuanto que se dirigieron a un superior en el empleo, en su presencia, en las dependencias del acuartelamiento, con ocasión del servicio y ante diversos testigos directos que no ocultaron su sorpresa por lo insólito del caso y la descompostura con que se produjo el agente.

Con estas expresiones se afectaron ciertamente los bienes jurídicos que confluyen en el tipo penal de que se trata, esto es, al honor y la dignidad personal del destinatario de los exabruptos ya consignados, junto con el valor disciplinario consustancial a la organización castrense.

Por todo lo anterior, se desestima el recurso de Casación interpuesto por el agente y se confirma la condena como autor responsable de un delito de insulto a superior en su modalidad de injuriar a un superior en su presencia, a la pena de tres meses y un día de prisión.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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