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SENTENCIA Nº 35 de 11 de Julio de 2014 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO
12 diciembre 2014, 12:21 h.Hoy te enviamos una sentencia en la que se CONFIRMA LA SANCIÓN DE UN GUARDIA CIVIL DE BAJA MÉDICA QUE CONTINUAMENTE IMPEDÍA QUE LOS SERVICIOS MÉDICOS LE EVALUASEN. Es la SENTENCIA Nº 35 de 11de Julio de 2014 de la SALA de lo MILITAR del TRIBUNAL SUPREMO.
Al agente se le impuso una sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”. Frente a esta resolución se interpusieron diferentes recursos y se dictó sentencia que declaraba probados los siguientes hechos:
El agente fue dado de baja médica por enfermedad común (lumbalgia), permaneciendo en esta situación unos 10 meses, cuando fue examinado por la Unidad de Reconocimientos Médicos y acordándose nuevo examen al cabo de dos meses.
El agente es nuevamente reconocido pero no aporta ninguno de los resultados de las pruebas que le habían prescrito por lo que en el dictamen médico figura que “sin dichas pruebas es imposible valorar el proceso y que la actitud del paciente es francamente apática y de poca colaboración”.
Dos meses más tarde se intentó hasta en cuatro ocasiones contactar con el expediente mediante llamadas telefónicas a su móvil, a fin de trasladarle la orden por la que se disponía su comparecencia ante los Servicios Médicos, resultado infructuosas todas las gestiones.
Un mes después el Hospital General de la Defensa comunicó que el expedientado “no había podido ser valorado por el traumatólogo por no traer el interesado las pruebas que se le requerían” y se disponía que compareciera ante los Servicios de Sanidad de la Comandancia.
El día señalado, el agente se personó y el Capital Jefe le requirió las pruebas diagnósticas, alegando el agente que él no las tenía y que las tenía su hermana, que era médico, solicitándosele entonces el número de teléfono de su hermana, contestando que “yo no doy números de teléfono”. Ante la insistencia del Oficial y tras recordarle su obligación profesional de aportar los informes, el agente guardó silencio hasta que pasado 1 mes y medio aportó las pruebas.
Seis meses después, se dispuso la comparecencia del agente (en cuatro ocasiones) para evaluar su patología, no presentándose en las citas tras aportar siempre un certificado médico en el que se le prescribía “reposo absoluto durante 72 horas”. A la vista del irregular comportamiento, fue ordenado por el Coronel Jefe de la Comandancia que el Grupo de Información de la Unidad controlase las actividades del agente, quedando acreditado que asistía diariamente a un gimnasio de la localidad donde llevaba a cabo una rutina de ejercicios enérgicos de alta intensidad que comprometían todas las extremidades y el tronco.
Ante la imposibilidad de que pudiera ser examinado el agente, el Teniente Coronel Médico acompañado por el Capitán Jefe del Servicio Médico se personaron en su domicilio sin que pudiera llevarse a cabo adecuadamente el reconocimiento debido a la actitud obstruccionista de la familia.
El fallo de la sentencia dictada desestima el recurso interpuesto por el agente y confirma la sanción de pérdida de quince días de haberes como autor responsable de una falta grave consistente en la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Frente a esta sentencia, el agente recurrió en Casación.
Alega el agente la aplicación indebida del art. 33 del art. 8 de la LO 12/2007 de 22 de octubre del régimen disciplinario de la Guardia Civil y ello por cuanto que a su juicio, no se concretan por el Tribunal de instancia cuales hayan sido las obligaciones profesionales negligentemente cumplimentadas, diciendo la Sentencia impugnada que infringió numerosas obligaciones
Analiza la Sala y dice que en este caso, el agente incumplió las siguientes obligaciones:
– El art. 23 de la LO 11/2007 de 22 de octubre donde se establece que los Guardias Civiles tienen obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio
– La Orden General nº 11 de 18 de septiembre de 2007 sobre bajas para el servicio que dispone en su art. 4.3 que deberán someterse a los reconocimientos médicos o psicológicos que los servicios de asistencia sanitaria y psicológica estimen oportunos para el control y seguimiento de su insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas
– El art. 21 de la LO 11/2007 donde se establece la obligatoriedad de facilitar los medios de localización a fin de permitir atender puntualmente a sus obligaciones profesionales, lo que es evidente no cumplió a la vista de las numerosas llamadas que se le efectuaron varios días.
Por todo ello, la Sala dice que es clarísimo que incumplió varias obligaciones ya que no compareció para los reconocimientos, no aportó los informes requeridos y todo con un ánimo obstruccionista y de no colaboración para imposibilitar o dificultar y retardar dicho control y seguimiento.
Alega también el agente que no puede considerarse su actuación como negligente y menos aún, constitutiva de negligencia grave. Sin embargo, la Sala califica su actuación, en el mejor de los casos, como constitutiva de una grave negligencia porque su actuación comportó el más absoluto y total descuido o falta de cautela en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
Alega también el agente que no tuvo intención de evitar el reconocimiento psicofísico ni de permanecer asilado ante cualquier aviso que pudiera recibir de sus superiores. La Sala considera que con su actuación, el agente imposibilitó su localización e impidió su localización por vía telefónica con la clara intención de impedir ser dado de alta.
Con todo lo analizado, la Sala desestimó el recurso interpuesto por el Agente y confirmó la sentencia dictada en la que se confirmaba la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consisten en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”.
Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI
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