Blog

SENTENCIA Nº 344 de 6 de Marzo de 2003 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

13 febrero 2015, 11:23 h.

A petición de un compañero, enviamos esta sentencia en la se declara INNECESARIA LA PRESENCIA DE ABOGADO E INTERPRETE PARA PROCEDER A LA APERTURA DE UN EQUIPAJE DE UN CIUDADANO EXTRANJERO. Es la SENTENCIA Nº 334 de 6 de Marzo de 2003 de la SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando un ciudadano llegó al aeropuerto portando entre su equipaje una bolsa de viaje que no había facturado y en un doble fondo un total neto de 1.415 gramos de cocaína que tenía previsto destinar al mercado ilícito y que habrían alcanzado un valor aproximado de unos 110.000 €.

Como consecuencia de ello, se dictó sentencia en la que se condenaba al ciudadano como autor responsable de un delito consumado contra la salud pública a la pena de nueve años de prisión y multa de 200.000 €. El ciudadano recurrió en Casación la sentencia  alegando la vulneración de sus derechos fundamentales.

El ciudadano quiere demostrar que se produjeron irregularidades en los primeros momentos de la investigación porque:

–       La detención y examen de la droga se hizo sin leerle sus derechos y sin presencia de traductor ni letrado

–       La lectura de los derechos se produjo ante el Juez dos días después de la detención y la presencia de letrado e intérprete, 24 horas después de la aparición de la droga

Sin embargo, la Sala dice que el relato del ciudadano no se ajusta a lo sucedido según se desprende del atestado y demás datos acreditados en las actuaciones por lo que ninguna vulneración de derechos se detecta.

Sigue diciendo la Sala que el registrar un paquete en aduanas por la policía, entra dentro de sus atribuciones administrativas o funcionariales y existiendo indicios de delito, la fuerza policial actuó correctamente a prevención, llevando a cabo las pesquisas para descubrir el delito y detener al delincuente.

No es necesaria para la apertura del paquete la presencia de Abogado, incluso después de practicada la detención, dada la limitación de la preceptiva intervención.

Tampoco el requerimiento policial a un pasajero para que acompañe a la policía a fin de presenciar el registro de un paquete que formaba parte de su equipaje, constituye una privación de libertad.

En cuanto a la falta de intérprete, cuando la ley dispone que tan pronto se produzca la detención de una persona debe ser informada de sus derechos de manera inmediata y del modo que le sea comprensible, es tanto como realizarlo con el mayor despliegue de diligencia, para localizar lo más rápidamente posible a un intérprete sin pretender que ya en el mismo instante y lugar de la detención, deba estar presente.

No por eso la policía judicial debe dejar de practicar las diligencias urgentes y las demás que procedan que la ley le impone en la averiguación y descubrimiento del delito y detención del delincuente, así como la intervención de los efectos y pruebas del delito descubierto.

Pero a mayor abundamiento, es oportuno decir que la policía se esmeró en tratar de hacerle saber al pasajero el hecho de la detención y la incautación de la droga, que no le debieron resultar extrañas. Incluso antes de disponer de intérprete se procuró por parte de los funcionarios comunicarse con él en alemán e inglés, lo que al parecer surtió efectos ya que firmó la diligencia sin protesta.

Por todo lo anterior, no se acredita ninguna vulneración de derecho fundamental.

El ciudadano insiste en que tras el descubrimiento de la droga, el policía desapareció con la bolsa durante cinco  minutos, la vació de las pertenencias que había en su interior y rasgando el doble fondo, presentó las dos bolsas de cocaína por lo que el registro de esa bolsa infringió la Constitución.

Dice la Sala que no se ha acreditado que la bolsa  fuere llevada fuera de la presencia del ciudadano durante cinco minutos.

Termina  la Sala reiterando que no es necesaria la presencia de Abogado para llevar a cabo en un aeropuerto el registro de un equipaje sospechoso de contener droga. Tampoco requiere autorización ni intervención judicial ya que los agentes de aduanas o la policía judicial actúan en virtud de facultades que legítimamente tienen atribuidas.

Por todo lo anterior, se desestima el recurso presentado por el ciudadano y se confirma la sentencia dictada.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

Contacte con nosotros

Contacte con nosotros a través de este formulario y rápidamente uno de nuestros abogados atenderá personalmente su consulta. Las respuestas a las consultas que nos puedan realizar tienen un caracter meramente orientativo, sin que en ningún caso se pueda entender que es un dictamen.