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SENTENCIA Nº 3 de 21 de Enero de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

05 diciembre 2014, 12:38 h.

Hoy comentamos una sentencia en la que se CONDENA POR DELITO DE ATENTADO a un ciudadano que AGREDE A UN ALCALDE. Es la SENTENCIA Nº 3 de 21 de Enero de 2014 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando el acusado regresaba de una noche de fiesta junto con su hermana al pequeño municipio donde residían y detuvo su vehículo en una plaza, con las puertas abiertas y sin importarle estar obstaculizando el tráfico.

En ese momento pasaba por así con su vehículo el Alcalde, que venía de hacer una gestión municipal propia de su cargo y les hizo un gesto de atención al verse obligado a detener su marcha; inesperadamente, el acusado lanzó sobre el coche del Alcalde la comida que masticaba, con total desprecio al cargo que éste representaba y riéndose en su presencia, para irse junto con su hermana a su casa.

Ante esto, el Alcalde  también se dirigió a la casa para recriminarle su comportamiento incívico y contrario a las ordenanzas municipales. Al llegar a su altura, el Alcalde se bajó del coche y dirigiéndose al acusado le dijo: “de qué vas”, al tiempo que apartaba a un lado a la hermana que intentó mediar en la situación, circunstancia ésta que enfureció al acusado que ofuscado y alterado, comenzó a golpear al Alcalde a base de puñetazos y patadas durante dos o tres minutos, diciéndole “te voy a dar a ti alcalde”, tirándole al sueldo donde continuó golpeándose hasta que después de propinarle una última patada, dio por finalizada la brutal agresión.

Como consecuencia de estos hechos, se dictó sentencia en la que se condenó al ciudadano como autor de un delito de atentado a la autoridad con la concurrencia de las atenuantes de drogadicción y arrebato, a la pena de dos años de prisión. Frente a esta sentencia, el condenado recurrió en  Casación.

Alega entre otras cosas, la aplicación indebida del art. 551.2 CP en relación con el art. 550 CP (delito de atentado). Sostiene que el Alcalde en ningún momento se identificó como tal y que tampoco estaba actuando en el ejercicio de su cargo, sino como ciudadano privado en un acto muy provocador por sus expresiones y la persecución hasta su domicilio.

La Sala le recuerda los elementos del delito de atentado:

–       El carácter de autoridad del sujeto pasivo

–       Que se halle éste en el ejercicio de su cargo o con ocasión de ellas  

–       Conocimiento por parte del agresor de la cualidad y actividad del sujeto pasivo

–       Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad

–       Concurrencia del acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza o intimidación grave

Dice la Sala que en los hechos se recogen todos y cada uno de estos elementos y es clarísimo que el Alcalde ejercía como tal pues las actividades que estaba haciendo tenían vinculación con la necesidad de mantener buenas formas y buenas conductas en el quehacer de los ciudadanos y reprender de palabra los actos incívicos, que es lo que hizo el Alcalde.

En relación con las palabras que el Alcalde dirige al acusado, “tú de que vas”, la Sala niega que excedan o supongan un abuso de su cometido.

Concurre también el elemento subjetivo del conocimiento de la cualidad de Alcalde, de manera que concurre este elemento por el dolo de denigrar que se manifiesta de forma directa con estas palabras que preceden a la agresión múltiple que ejecuta contra quien le consta su condición de alcalde y aunque la Sala admite que el acusado se alteró al ver que el Alcalde apartaba a su hermana pequeña, este acto no tiene entidad suficiente para considerar que ha existido un móvil distinto al de denigrar el principio de autoridad, anulando el dolo requerido por el tipo penal aplicable.

Por todo lo analizado por la Sala, ésta desestimó el recurso de Casación, confirmado la sentencia dictada en la que se le condenaba como autor del delito de atentado contra la autoridad.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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