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SENTENCIA Nº 283 de 18 de Mayo de 2015 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO

11 junio 2015, 20:39 h.

La sentencia de hoy RECUERDA LA NECESIDAD DE HACER CONSTAR EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES, LA CANTIDAD Y PUREZA DE LA DROGA INCAUTADA.  Es  la SENTENCIA Nº 283  de 18 de Mayo de 2015 DE LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Los hechos sucedieron cuando uno de los acusados se dedicaba a distribuir cocaína a terceras personas a cambio de dinero.

Otro de los acusados vendió un gramo de cocaína (que previamente le había proporcionado el anterior), a un grupo de personas, recibiendo por ello 60 € que entregó al primero.

Autorizado por auto judicial un registro domiciliario del primer acusado, se le intervinieron 76 gramos de marihuana distribuida en bolsas, 38 comprimidos de ciclofalina (sustancia empleada para el corte), tres bolsas de plástico con recortes circulares, un recipiente cerrado con arroz, una bolsa con 28,687 gr de ácido bórico, diversas anotaciones manuscritas con nombres y cantidades, una balanza electrónica y 30,08 gr de marihuana.

La marihuana intervenida era para su autoconsumo pero no así el resto de los efectos que estaban destinados a la venta a terceras personas.

Se condenó al primero de los acusados como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años y multa de 60 €; al segundo se le condenó como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud subtipo atenuado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

Ambos acusados recurrieron la sentencia en Casación, alegando el segundo de ellos que no consta que la cantidad que se dice que vendió a un grupo de compradores fuera de un gramo de cocaína.

Analiza la Sala y dice que en efecto, en los hechos probados se narra que vendió un gramo de cocaína y que ante la mala calidad de la sustancia adquirida le reclamaron el dinero y se produjo un incidente entre ellos (ya juzgado), que fue lo que ocasionó la apertura de diligencias policiales y la posterior solicitud a la autoridad judicial del mandamiento de entrada y registro en la vivienda.

En la intervención policial en dicho altercado, no se recogió ni se analizó la sustancia que fue vendida, razón por la cual se carece de cualquier dato respecto a su naturaleza y pureza. Solamente se sabe que debía ser de muy mala calidad, conforme se relata en la sentencia recurrida, en tanto que ocasionó el incidente reseñado.

La Sala se ha pronunciado reiteradamente respecto al concepto de “mínimo psico-activo” y la necesidad de que se haga constar la pureza de la droga transmitida o poseída con finalidad de transmisión. Así, la STS 1982/2004 nos dice que “los mínimos psico-activos son aquellos parámetros ofrecidos por un organismo oficial y de reconocida solvencia científica, como es el Instituto Nacional de Toxicología, que suponen un grado de afectación en el sistema nervioso central, determinando una serie de efectos en la salud de las personas, desde luego perjudiciales al contener unos mínimos de toxicidad y producen también un componente de adicción que ocasiona que su falta de consumo incite hacia la compulsión.

La teoría de los mínimos psico-activos se ha aplicado en multitud de sentencias y en concreto,  la STS 254/2004 de  26 de febrero ofrece la tabla completa de las dosis psico-activas, que son las cuantías mínimas facilitadas por el Instituto Nacional de Toxicología:

–        Heroína: 0,66 miligramos

–        Cocaína: 50 miligramos

–         M.D.M.A: 20 miligramos

–        Morfina: 2 miligramos

Sin embargo,  ese llamado principio de insignificancia, tiene algunas correcciones en los casos de falta de determinación de la pureza de la droga transmitida.

En el caso que estamos, no consta informe pericial que acredite que lo transmitido por el acusado fuera cocaína, ni mucho menos su porcentaje de pureza, razón por la cual, al faltar este elemento no puede determinarse cuál fue en concreto la sustancia transmitida y aplicando la doctrina jurisprudencial, no es posible mantener la condena y su recurso debe ser estimado, absolviéndole de su condena.

Por todo lo anterior, la Sala estimó el recurso planteado y le absolvió de su condena.

Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI

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